Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-4

Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así, adjuntó los siguientes documentos: a) Declaraciones Juradas, de fecha 2 de julio de 2018, suscritas por Erwin Erson Huertas Uceda, José Mercedes Montalvan Santisteban, Enma Liliana Puicón Gamarra, Emilio Guzmán Lluen, Esperanza del Milagro Miñope Ipanaqué, Deysi Yessenia Torres Lluen, Louis Enrique Mechán Ferre, Arely Raquel Llontop Ucañay, en la que declara que no tienen deudas pendientes con el Estado y no tienen deudas pendientes con personas naturales. b) Contrato de Privado de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito entre el Consorcio SYE-ANCON y el candidato Louis Enrique Mechán Ferre, de fecha 18 de diciembre de 2017. c) Cinco (5) boletas de pago de sueldo de mayo, marzo, febrero enero de 2018 y diciembre de 2017, del candidato Louis Enrique Mechán Ferre. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00652-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 121 a 124), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, porque: a) Las declaraciones juradas simples de todos los candidatos de la lista de inscripción, del 2 de julio de 2018, se encuentran fuera del plazo de cierre de inscripción de listas, esto es 19 de junio de 2018. b) Tales declaraciones juradas no cumplen con el tenor exigido en el artículo 25, numeral 25.7 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) que establece que las declaraciones juradas deben expresar que se declara bajo juramento y en honor a la verdad que no se tiene deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, y no como ha pretendido subsanar la organización política recurrente que ha obviado parte del texto referido a: "Por reparación civil, establecida judicialmente" lo cual no se condice con la norma al respecto Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 129 a 133), argumentando "que la formalidad de los documentos es señalada en nuestro Código Civil, que en su artículo 143 señala `cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente', de lo que se infiere que la formalidad se entiende como la estructura del documento mas no en el contenido del mismo, pues la propia norma señala como causal de nulidad el incumplimiento de la forma prevista por ley (artículo 219, 6 Código Civil)". CONSIDERANDOS

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1571-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021879 MONSEFÚ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018005923) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00652-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución N° 191-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en virtud a que: a. La totalidad de candidatos no han presentado la declaración jurada simple suscrita por ellos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. b. Louis Enrique Mechán Ferre, candidato a regidor distrital, ha declarado que es empleado de S.E. Ancón, desde el 2017 hasta la actualidad, por lo que es necesario que precise si dicho centro de trabajo pertenece al sector privado o público, ya que, si es del último caso, deberá adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento, establece los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos: 25.7 La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 2. Por su parte, el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señala lo siguiente: 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...] Análisis del caso concreto 3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas para la Municipalidad Distrital

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