Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

elegidos el 6 de mayo de 2018, por lo que dicha elección complementaria no se realizó de conformidad con lo estipulado en la Directiva N° 003-2018/CNE-AP. 10. Por otro lado, respecto de los miembros del comité departamental de Áncash, se observa que la organización política no ha adjuntado el documento que acredite su designación o nombramiento, debiendo resaltar que los mismos no cuentan con inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que este órgano electoral no tiene certeza de la legitimidad de los mencionados miembros. 11. En este sentido, encontrándose acreditado que la organización política Acción Popular ha realizado sus elecciones internas complementarias únicamente con los miembros del Comité Departamental de Áncash, los cuales no cuentan con documento que acredite su designación para realizar dicho acto de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, y confirmar lo dispuesto mediante Resolución N° 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N.º 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-12

emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la citada organización política para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash. Mediante la Resolución Nº 00285-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otras observaciones, porque incumplía con la cuota de comunidad nativa, campesina o pueblo originario al no presentar declaración de conciencia. El 11 de julio de 2018, la organización política presentó escrito de subsanación de las observaciones antes detectadas y señaló que, respecto a la candidata a accesitaria a consejera regional por la provincia de Carhuaz, Celina Nelva Apeña Flores, no presentó la declaración de conciencia, como sí lo hicieron otros candidatos observados. Mediante la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 14 de julio de 2018 el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente, dado que la candidata Celina Nelva Apeña Flores, al no presentar la declaración de conciencia, la lista presentada no cumplía con la cuota antes señalada. El 29 de julio de 2018, la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Su solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha sido declarada improcedente sin expresión de ninguna irregularidad ni observación por parte del JEE. b) El JEE transgrede la Resolución Nº 0083-2018-JNE que establece que el 15 % de representantes de cuota de Comunidades Nativas y Pueblos Originarios precisa que en el caso de Áncash, por caso de redondeo a número absoluto, serían ocho (8) consejeros regionales, de los cuales cuatro (4) son titulares y cuatro (4) suplentes; en tal sentido, la organización considera que ha cumplido con tal cuota pues presentó cinco (5) candidatos en la solicitud de inscripción de lista que dan cumplimiento ello, así como sus respectivos accesitarios. c) Agrega que en los casos análogos al presente, con pronunciamiento en las Resoluciones Nº 00418-2018-JEEHRAZ/JNE (ERM.2018003912) y Nº 00503-2018-JEEHRAZ/JNE (ERM.2018014189), ha admitido e inscrito las fórmulas de consejeros. CONSIDERANDOS 1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la Ley considera porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios en los concejos regionales y municipales. 2. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento) establece en el artículo 8, literal d y e del numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.8 del artículo 26 y literal c del numeral 30.1 del artículo 30, lo siguiente Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1776-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022946 ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018012095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018,

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