Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). - Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 373 331,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES). - Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 204 202,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 274 406,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 410 589,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES). - Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 055 892,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). - Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 286 449,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES). - Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 105 807,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 010 309,00 (DOS MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, 240: Instituto del Mar del Perú, 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, 244: Instituto Nacional de Calidad, 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con esta disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1694663-3

EDUCACION
Crean Modelo de Servicio Secundaria en Alternancia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2018-MINEDU Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0124628-2017, el Informe Nº 138-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 712-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. También precisa que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante el Oficio N° 321-2018-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 138-2018-MINEDU/ VMGI/DIGC-DIGE, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia; el mismo que tiene como finalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades; Que, además, en el citado informe se indica que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, se presentó la propuesta de Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia a Directivos de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces en 15 regiones, cuyas sugerencias y aportes fueron incorporados en la propuesta; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría

Educativo

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