Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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INFObras :

NORMAS LEGALES
Es el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas de la Contraloría General de la República. Son aquellos costos en que incurre la Empresa Privada producto del incumplimiento de la Entidad Pública en la solicitud o entrega del CIPRL o CIPGN o, en emitir las actas de avance o recepción del proyecto o, emitir pronunciamiento sobre la liquidación del proyecto, o contratar al supervisor del proyecto, y que están directamente relacionados con el plazo de su ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución del convenio. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Oficina de Programación Multianual de Inversiones. Programación Multianual de Inversiones. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución del proyecto de un mes determinado, independientemente de su plazo en Días, configurándose el monto de la contraprestación que corresponde a la Empresa Privada.

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

privado, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1694663-2

Mayores gastos generales :

MVCS :

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 213-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 692, 736, 743, 744, 745, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 755, 761, 768, 769, 771, 772, 773 y 774-2018-RCC/ DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura,

OPMI : PMI : SUNASS :

Valorización del proyecto :

4.3 Elimínanse las siguientes definiciones del Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada: 1. Ley N° 30624; y, 2. Estudio Definitivo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Procesos en curso Las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado no son de aplicación a los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. SEGUNDA: Adecuación de los convenios y contratos de supervisión. Los convenios y contratos de supervisión suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deben adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo pactado en los mismos. TERCERA. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 En un plazo de noventa (90) Días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector

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