Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales, para financiar ciento cincuenta y seis (156) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a dos (02) intervenciones para el fortalecimiento de capacidades, cuatro (04) intervenciones para la elaboración de estudios, dos (02) actividades de construcción, dos (02) Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades y ciento cuarenta y seis (146) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 575, 576, 580, 640 y 641-2018EF/63.04; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 101 242 519,00 (CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales; Que, de otro lado, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 770-2018-RCC/DE, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al pliego Municipalidad Provincial de Sihuas a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 1692018-EF para financiar la inversión con Código Único 2202426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS ­ ANCASH, hasta por la suma de S/ 5 068 732,00 (CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a fin de que sean orientados al financiamiento de la inversión con Código Único 2429426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS ­ ANCASH-IV ETAPA-RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS; Que, asimismo, el Director Ejecutivo de la referida Autoridad, mediante el Oficio Nº 778-2018-RCC/DE, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 203-2018-EF, para financiar la Actividad 5001434: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA, del producto 3000131: CAMINO NACIONAL CON MANTENIMIENTO VIAL, A, hasta por la suma de S/ 23 278 716,00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES); a fin de que sean orientados al financiamiento de la actividad 5002376: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, en el producto 3000132: CAMINO DEPARTAMENTAL CON MANTENIMIENTO VIAL; Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las

entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios"; siendo que el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 1195-2018-MEM/SEG solicita el incremento de límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 486 547,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 3 099 229,00 (TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de la Producción mediante Oficios Nº 1184, 1203 y 1629-2018-PRODUCE/SG solicita el incremento del límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 240: Instituto del Mar del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 373 331,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES); del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 204 202,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 274 406,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 410 589,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y del pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 055 892,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando Nº 845-2018-EF/13.01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 286 449,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Defensa mediante los Oficios Nºs 1181-2018-MINDEF/DM y 1554-2018-MINDEF/ VRD/DGPP/D/01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 4 105 807,00 (CUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) y de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 010 309,00 (DOS MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES); De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0052018; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 101 242 519,00 (CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, la Universidad Nacional de Piura, el Ministerio de Agricultura

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