Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
"Cuaderno de Obra :

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Es el documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o entidad privada supervisora y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

es notificado a los postores, conforme a lo previsto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Décimo Primera. Transparencia de ejecución de convenios Las entidades públicas publican en sus portales institucionales, los Convenios suscritos y sus respectivas adendas, información relacionada a los avances mensuales de ejecución del proyecto, y las conformidades de calidad, de avance y de recepción del proyecto, así como realizan los registros correspondientes en el sistema informático de INFObras. Décimo Segunda. Financiamiento de inversiones en materia de puentes Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las inversiones establecidas en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Quinta. De los comités especiales conformados Los comités especiales conformados a la entrada en vigencia del presente dispositivo, se mantienen en sus funciones, salvo pronunciamiento distinto del Titular de la Entidad Pública." Artículo 4. Modificación e incorporación de las definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada 4.1 Modifícanse las siguientes definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:
"Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los Proyectos y su mantenimiento y/u operación, en el marco del artículo 2-B de la Ley N° 29230. La viabilidad presupuestal, es consecuencia del sustento de la Entidad Pública para asumir el financiamiento de los compromisos a priorizar en el mecanismo, con cargo a la asignación presupuestal de la Entidad Pública, está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme al Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo marco de la Administración Financiera del Sector Público y del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme al Decreto Legislativo Nº 1276 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero y el Marco Macro ­ económico Multianual. No constituye una demanda adicional de recursos presupuestales. Es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público financiero (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones) y de Contrataciones con el Estado, cuyo capital sea cien por ciento (100%) privado, que celebra el Convenio con la Entidad Pública y financia la fase de ejecución del Proyecto y, de corresponder, su operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada también puede ser el Ejecutor del Proyecto."

Deductivo de proyecto :

Es la valoración económica o costo de las prestaciones del proyecto que, habiendo estado consideradas inicialmente en el convenio inicial, ya no se ejecutan, al haber sido sustituidas por los mayores trabajos de obra a las que se vinculan directamente.

Empresa Privada cesionaria:

Es la persona que adquiere la posición dentro del convenio recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.

SEDAPAL :

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

Expediente Técnico :

Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende por lo menos un componente de obra. Para el caso de bienes se elabora especificaciones técnicas y para servicios términos de referencia.

Gastos Generales :

Empresa Privada :

4.2 Incorpóranse las siguientes definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

Son los costos indirectos necesarios en que incurre la Empresa Privada, derivados de su propia actividad empresarial, deben efectuar para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo para la ejecución del proyecto, por lo que no pueden ser incluidos en los costos directos del proyecto o en las partidas de las obras. Lo que incluye: a) Los costos incurridos por la Empresa Privada para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el convenio de inversión, y pueden efectuarse tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de la ejecución del proyecto, el monto es fijado en el convenio de inversión y no se modifica por incrementos al monto total de inversión del proyecto. Los conceptos son, de manera enunciativa, los gastos de administración central y monitoreo, de acuerdo a la naturaleza del Proyecto. b) Los costos incurridos para la ejecución del proyecto, los mismos que no están relacionados o están directamente relacionados con el plazo de su ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución del convenio.

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