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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ocho (08) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de ciento cincuenta y seis (156) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 56 512 368,00 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 44 730 151,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 101 242 519,00 ============ EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 534 537,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 977 831,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 755 888,00 ------------------- SUBTOTAL 83 268 256,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 974 263,00 -------------------- SUBTOTAL 17 974 263,00 =========== TOTAL EGRESOS 101 242 519,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 169-2018-EF Autorízase al pliego Municipalidad Provincial de Sihuas a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 169-2018-EF para fi nanciar la inversión con Código Único 2202426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS – ANCASH, hasta por la suma de S/ 5 068 732,00 (CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a fi n de que sean orientados al fi nanciamiento de la inversión con Código Único 2429426 MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS – ANCASH-IV ETAPA-RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS. Segunda. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 203-2018-EF Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a destinar los recursos que fueron incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 203-2018-EF, para fi nanciar la Actividad 5001434: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA, del producto 3000131: CAMINO NACIONAL CON MANTENIMIENTO VIAL, A, hasta por la suma de S/ 23 278 716,00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES); a fi n de que sean orientados al fi nanciamiento de la actividad 5002376: MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA, en el producto 3000132: CAMINO DEPARTAMENTAL CON MANTENIMIENTO VIAL. Tercera. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, en los montos y pliegos siguientes: - Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 486 547,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 2 232 297,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS