Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Jara, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, del 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila, para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria general 1694623-5

la Comisión Nacional de Política (en adelante, CNP) del PPC, de fecha 3 de mayo de 2018, en la que se adoptó el acuerdo de exonerar del plazo de antigüedad partidaria a los candidatos que lo soliciten a la Secretaría Nacional de Organización del PPC o a la Comisión Ejecutiva Regional delegada. El 27 de junio de 2018, el JEE, mediante la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política, debido a que el recurrente notificado con la inadmisibilidad de su solicitud el 22 de junio de 2018, presentó la subsanación de manera extemporánea, esto es, el 26 de junio de 2018. Con fecha 1 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto por la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, el cual fue declarado inadmisible por el JEE, en la misma fecha, según se aprecia en la Resolución N° 00282-2018-JEE-RECU/ JNE y se le otorgó el plazo de un (1) día para presentar el comprobante de pago por la tasa correspondiente. Dado que con fecha 2 de julio de 2018, el recurrente cumplió con presentar el comprobante de pago faltante, el recurso de apelación fue concedido por el JEE mediante la Resolución N° 00283-2018-JEE-RECU/JNE, en la misma fecha. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia; y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo; concretamente, debe regirse concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presenta el acta que acredite la elección interna. Análisis del caso concreto 4. Con respecto al trámite de inscripción de candidatos del PPC que da origen al presente, se debe precisar que, revisado el mismo, se aprecia que, efectivamente, el recurrente adjunta a su solicitud de inscripción, el acta de la sesión de la CNP del referido partido político, del 3 de mayo de 2018, en el cual este adopta, por unanimidad, "EXONERAR del requisito de antigüedad partidaria, a todas aquellas personas cuyas solicitudes de exoneración de requisito de antigüedad han sido presentadas ante la Secretaría Nacional de Organización del PPC o la Comisión Ejecutiva Regional delegada, hasta el último día de plazo que fije el Tribunal Electoral Nacional del PPC". 5. Con respecto al acuerdo adoptado, cabe precisar que, según el artículo 82 del Estatuto del PPC, la CNP se encuentra facultada "para exonerar los requisitos de antigüedad partidaria en casos excepcionales que las circunstancias ameriten, siendo aplicable esta facultad para toda postulación a función pública de origen electoral, sea a nivel nacional, regional o municipal". 6. Del mismo modo, se observa que según la primera Disposición Final del Estatuto, la CNP queda facultada para "interpretar el Estatuto del Partido y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios. De igual forma puede ratificar actos del Partido que no implique funciones

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1093-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019076 MARCA - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (ERM. 2018009215) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, contra la Resolución N° 00217-2018-JEE-RECU/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Wilder Adrián Maldonado Picón, personero legal titular del partido político Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante PPC), presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marca, provincia de Recuay, departamento de Áncash. No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, este fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00101-2018-JEE-RECU/JNE, el 21 de junio de 2018; debido a que el PPC no logró acreditar documentalmente que sus candidatos contaban con el periodo de afiliación requerido para formalizar su inscripción como tales. Con fecha 26 de junio de 2018, el recurrente presentó un documento en el que deja constancia que adjunta a su solicitud de inscripción de candidatos, el acta de sesión de

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