Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

91

Siempre Verde presentó una lista de candidatos para el distrito de Niepos, la cual se encuentra admitida y publicada mediante Resolución N° 00341-2018-JEESPAB/JNE en el expediente N° ERM.2018012224, según información registrada en la web del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Plataforma Electoral ERM 2018; por tanto, la carta de autorización no cumple su propósito. 10. Por tales motivos, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado, el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Díaz, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00291-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Herman Montenegro Gil, para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE

00794-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018 (fojas 158 a 162), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Pariahuanca, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas en la modalidad de elección de candidatos a través de delegados, cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme a lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018 (fojas 151 y 152), mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018 (fojas 4 a 20), señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas "elección a través de órganos partidarios", cuando lo correcto debió ser "elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios". b) El Estatuto ha sido modificado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49, acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados. CONSIDERANDOS

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-9 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N.° 082-2018JNE, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política (fojas 28 y 29), consignó que, de acuerdo al artículo 24 de la "Ley de Partidos Políticos", se dio lectura a la Directiva N.° 001-2018-CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1586-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022038 PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017629) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00794-2018-JEEHCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El (en Jurado Electoral Especial adelante, JEE), mediante la de Huancayo Resolución Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.