Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

5. Al respecto, si bien dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe Nº 002-2018-CERE/MIJCG (fojas 149 y 150), así como el acta de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional (fojas 151 y 152) indican, en el párrafo de desarrollo del proceso de elección del acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de candidatos de dicha organización política, que la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios [énfasis agregado]; en tal sentido, debe entenderse como un error material. 6. Habiéndose establecido que la modalidad en la que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente. 7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional aprobar, modificar o cambiar el Estatuto del movimiento independiente Junín Sostenible con su Gente, lo cierto es que su artículo 9 establece, entre otros, que la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente y que impliquen funciones de la Asamblea, y que, concordado con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta a realizar las modificaciones que resulten necesarias. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modificar las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta. 9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE. 10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional, mediante reunión extraordinaria, del 13 de febrero de 2018, en virtud del artículo 47 del Estatuto, modificó el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas. 11. Además, se advierte, de la referida acta, que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00794-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018,

que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1601-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022062 YANACANCHA - CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017654) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00783-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00783-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de julio de 2018 (fojas 151 a 156), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Yanacancha, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados, cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme a lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018 (fojas 145 y 146), mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

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