Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1634-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022402 OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018014868) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00432-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución N° 00181-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de Olleros, a efecto de que en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a. El acta de elecciones internas no se encuentra firmada por el personero legal. b. Según el acta adjuntada, las elecciones internas complementarias de candidatos a alcaldes y regidores fueron llevadas a cabo por el Comité Electoral Departamental de Áncash, lo cual vulnera el estatuto de la organización, en tanto se señala que tienen otra forma de elección. c. No obra documento o acta de elección que precise que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas, es decir que acredite: i) la elección de los miembros del comité electoral departamental de Áncash, y ii) qué órgano de gestión le autorizó llevar adelante las elecciones internas. d. En el acta se señala que participaron los miembros del Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quienes fueron los miembros del Comité Nacional Electoral que participaron y del porqué no firmaron el acta de elección interna. A través del escrito de fecha 4 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó escrito de subsanación señalando: a. Conforme a la Directiva N° 003-2018/CNE-AP1, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la "elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores" a efecto de elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Anta. b. De conformidad a la Resolución N° 51-2018-CNEAP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales para llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash los miembros del comité departamental son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez. c. La Directiva N° 003-2018/CNE-AP precisa que las convenciones departamentales serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo

y asistirá por lo menos otro miembro titular del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario. Mediante Resolución N° 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Olleros, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, no se observa, que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el reglamento general de elecciones o la Directiva N° 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la convención departamental, provincial o distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización. El 24 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00432-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que: a. "[...] las elecciones se han desarrollado en Elecciones Complementarias de Candidatos a Elección Popular, y estas se han desarrollado en un espacio denominado Convención Departamental, conforme al artículo 65 de nuestro estatuto y la Directiva N° 003-2018/ CNE-AP". b. "[...] En las convenciones departamentales asisten los representante provinciales y el comité electoral. El órgano electoral es el que se encarga de las elecciones dentro de la convención departamental, tal como ha sucedido, por tanto no es cierto que el órgano electoral no tenga participación en las convenciones departamentales". c. "[...] La Directiva N° 003-2018/CNE-AP, categóricamente concluye que las elecciones complementarias deberían desarrollarse en una convención departamental, el 20 de mayo de 2018, es por ello que, incluso, con fecha 6 de mayo se elige a los delegados provinciales, estos mismos delegados efectivamente asistieron a dicho evento tal como se aprecia de la hoja de asistencia que se adjunta cuyo encabezamiento dice lo siguiente: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS POR REPRESENTANTES PROVINCIALES­CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL DE ÁNCASH". CONSIDERANDOS De la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los

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