NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTA Aquelino Chuquizuta Huamán Secretaría GeneralMerle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de OrganizaciónRonald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de ActasSamuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio Teodoro Meneses CulquiSecretaría de Doctrinas y Formación Política Litman Guey Ruiz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de Comunicaciones Rommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz SalazarSecretaría de Asuntos Juveniles y Estudi- antiles Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 16. Con ello se veri fi ca que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene, como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 17. Así las cosas, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, refuerza el acuerdo adoptado en el Congreso Regional, cuanto más, si tal comité cuenta con competencia para exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que, el Comité Ejecutivo Regional, se encuentra facultado para ejercer tal competencia, conforme lo ha indicado el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria, por lo que incluso al haber participado de esta asamblea aquellos miembros que conforman dicho Comité Ejecutivo Regional, entonces, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y e fi cacia. 18. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas (que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los a fi liados con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00154-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-7 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1170-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020616 SANTA ANITA - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018010066)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde Marcelino Osorio Gutiérrez y los candidatos a regidores distritales David Sánchez Ccoica, Michael Millar Rojas Taza, Edilberto Ramos Chipana y Cornelio Lorenzo Espinoza Pacci, para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) cali fi có la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos días, a efecto de que subsane las observaciones respecto a la acreditación de los dos años de domicilio consecutivo en la jurisdicción en la que se postula; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud. Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó documentación con fi nes de subsanar las observaciones planteadas. Así, a través de la Resolución Nº 00272-2018-JEE- LIE1/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde Marcelino Osorio Gutiérrez y los candidatos a regidores David Sánchez Ccoica, Michael