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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 / El Peruano RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00496-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, y DISPONER se tenga por subsanada la observación relativa al Acta de Elecciones Internas presentada como parte de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1696069-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1349-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020159 SAN FELIPE - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018008806)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00201-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00067-2018-JEE- JAÉN/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 78 y 79), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, disponiendo que se subsane la observación, al advertir que: Como producto de la revisión minuciosa de la lista de ganadores de la elección interna, cuya solicitud se pretende inscribir como candidatos a las elecciones municipales del presente año, efectuada la consulta a la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos resulta estar a fi liado a dicha agrupación política, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado-OED, los cuales tampoco ostentan la condición de a fi liados. Siendo así, con fecha 28 de junio de 2018 el partido político presentó escrito de subsanación adjuntando las constancias de a fi liaciones de los candidatos y de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, señalando que estas han sido remitidas en original al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) en virtud al recurso de apelación tramitado en el Expediente Nº J-2018-00201, el cual se resolvió mediante la Resolución Nº 00307-2018-JNE, del 21 de mayo de 2018, donde se declaró fundado el recurso de apelación y en consecuencia se proceda a la inscripción de nuevos afi liados, previa cali fi cación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente, por lo que escapa a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de a fi liados. Mediante la Resolución Nº 00201-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que solo ha adjuntado las constancias del área de a fi liación de Alianza para el Progreso, de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, mas no de los candidatos. De ahí que, al haberse elegido a candidatos no a fi liados a la organización política, esto vulneró las normas del proceso de democracia interna, lo que acarrea la improcedencia conforme lo prevé el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Con fecha 9 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 132 a 135), bajo los siguientes argumentos: a) El Estatuto del partido político, en su artículo 67, hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la LOP, más no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos. b) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales, se hace referencia al derecho a voto, que tienen todos los militantes a fi liados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se re fi ere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afi liados y delegados de la organización política. c) Con relación a la condición de a fi liado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que se ha cumplido con adjuntar la constancia de a fi liación suscrita por el área de a fi liación del partido, respecto de cada uno de los candidatos y de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. Al respecto, señala que tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exige la condición de ser a fi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, debiendo considerarse que el Reglamento General de procesos Electorales en su artículo 14 contempla que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas a fi liadas al partido o ciudadanos no a fi liados. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas