Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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completar el número de regidores del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emilio Villón Méndez, regidor del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Walter Alfonso Ramos Blas, identificado con DNI Nº 32806038, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1696069-1

no adjuntar: a) el Plan de Gobierno en soporte digital y b) el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Jorge Luis Castro Salazar, Roger Apaza Quispe y Marina Mirano Santa Cruz, candidatos a regidores. Se concedió dos (2) días calendarios para la respectiva subsanación. Dicha resolución se notificó el 24 de junio de 2018 (fojas 98). Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 100 a 102), es decir, habiendo vencido el plazo establecido, el personero legal presentó el respectivo escrito de subsanación adjuntando: a) el soporte digital en CD que contiene el Plan de Gobierno de la organización política solicitante para la provincia de Acomayo (fojas 103) y b) el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Jorge Luis Castro Salazar, presentado ante la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, con fecha de ingreso 11 de mayo de 2018; la copia legalizada del contrato de locación de servicios suscrito entre la precitada Municipalidad y el candidato Roger Apaza Quispe, en el que consta que el locador concluyó sus actividades el 30 de junio de 2018; y el original del cargo de solicitud de licencia, sin goce de haber, de la candidata Marina Marino Santa Cruz, presentada en la misma Municipalidad, con fecha de ingreso de 1 de junio de 2018. A través de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 111 y 112), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 117 a 121), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que: a) si bien se subsanaron las observaciones fuera del plazo de ley, la resolución impugnada vulnera el derecho constitucional a ser elegido, toda vez que prioriza la exigencia del cumplimiento de una formalidad no esencial, como es el formato digital del Plan de Gobierno, sobre la primacía del derecho constitucional en mención y b) la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se exigió indebidamente la exhibición de licencias sin goce de haber para candidatos que no mantienen vínculo laboral con las entidades en las que prestan servicios, en condición de locadores. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y del formato digital del Plan de Gobierno 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular".

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1323-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019717 ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018015045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00348-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Juan Carlos Huaraya Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco (fojas 2 y 3). Mediante la Resolución Nº 00078-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 96 y 97), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por

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