NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 El Peruano / con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD 2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 011-2016-SUNEDU- DILIC del 3 de marzo de 2016, inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 026-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del O fi cio N° 123-2016-SUNEDU/02-12 del 21 de abril de 2016, se notifi có y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 060-2016-UNIA-P del 6 de mayo de 2016, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas; Que, el 15 de junio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 081-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, lo cual fue notifi cado el 20 de junio de 2016 mediante O fi cio N° 204-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 4 de agosto de 2016, mediante O fi cio N° 082-2016-UNIA-P, la Universidad cumplió con presentar el PDA requerido. Posterior a ello, mediante O fi cio N° 0313-2016-SUNEDU-TD del 5 de setiembre de 2016, se requirió a la Universidad, la presentación de un nuevo PDA que contenga como mínimo actividades detalladas, cronograma con la justi fi cación de los plazos propuestos, presupuesto proyectado y plan de fi nanciamiento; Que, la Universidad mediante O fi cios N° 145-2016-UNIA-P y N° 148-2016-UNIA-P del 12 y 26 de setiembre de 2016, respectivamente; y O fi cio N° 170-2016-UNIA-P del 24 de noviembre de 2016, presentó modi fi caciones a su PDA; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD de 16 de mayo de 2017, se amplió el plazo de adecuación de las CBC para las universidades con autorización provisional o de fi nitiva hasta el 31 de julio de 2018, extendiéndose, también, el plazo para que las universidades ejecuten su respectivo PDA; Que, luego de las evaluaciones de los escritos presentados por la Universidad, se le comunicó el requerimiento de nuevas precisiones a su PDA, mediante Ofi cio N° 683-2017-SUNEDU-TD del 13 de octubre de 2017; Que, mediante O fi cios N° 308-2017-UNIA-P, N° 037-2018-UNIA-P y N° 091-2018-UNIA-P del 11 de diciembre de 2017, 6 de marzo de 2018 y 18 de abril de 2018, respectivamente, la Universidad presentó mayor información sobre su PDA; Que, el 19 de abril de 2018, mediante o fi cio N° 092-2018-UNIA-P, la Universidad formuló el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales 3; Que, mediante Resolución N° 040-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, el Consejo Directivo de Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad y aceptó el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales; Que, el 29 de mayo de 2018, mediante O fi cio N° 116-2018-UNIA-P, la Universidad presentó el reporte del avance de cumplimiento de las acciones propuestas en su PDA; Que, mediante O fi cio N° 521-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite N° 3 del 22 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, los días 2, 3 y 4 de julio del 2018, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI; Que, el 24 y 30 de julio de 2018, la Universidad presentó información sobre la ejecución y cumplimento del PDA, mediante el O fi cio N° 159-2018-UNIA/P; Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Cumplimiento de Plan de Adecuación N° 131-2018-SUNEDU/DILIC-EV y mediante O fi cio N° 599-2018-SUNEDU/02-12 del 2 de agosto de 2018, se notifi có el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la designación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante O fi cio N° 172-2018-UNIA/P del 1 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de veri fi cación presencial; Que, el 6, 7 y 8 de agosto de 2018 se realizó la Visita de Veri fi cación Presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante escritos del 13 y 27 de agosto de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de veri fi cación presencial; Que, el 29 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Veri fi cación Presencial N° 161-2018-SUNEDU/DILIC- EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC; Que, el 12 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 027-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 035-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera San José Km. 0.5, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 228-2003- CONAFU 4 del 15 de diciembre de 2003 y 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015. 3 Este programa fue contemplado dentro de su Ley de Creación - Ley Nº 27250, sin embargo, el Conafu no otorgó autorización para su funcio-namiento por lo que nunca fue ofertado. No obstante, fue presentado en su SLI.