Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

29

con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 011-2016-SUNEDUDILIC del 3 de marzo de 2016, inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 026-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 123-2016-SUNEDU/02-12 del 21 de abril de 2016, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio N° 060-2016-UNIA-P del 6 de mayo de 2016, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas; Que, el 15 de junio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 081-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, lo cual fue notificado el 20 de junio de 2016 mediante Oficio N° 204-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 4 de agosto de 2016, mediante Oficio N° 082-2016-UNIA-P, la Universidad cumplió con presentar el PDA requerido. Posterior a ello, mediante Oficio N° 0313-2016-SUNEDU-TD del 5 de setiembre de 2016, se requirió a la Universidad, la presentación de un nuevo PDA que contenga como mínimo actividades detalladas, cronograma con la justificación de los plazos propuestos, presupuesto proyectado y plan de financiamiento; Que, la Universidad mediante Oficios N° 145-2016-UNIA-P y N° 148-2016-UNIA-P del 12 y 26 de setiembre de 2016, respectivamente; y Oficio N° 170-2016-UNIA-P del 24 de noviembre de 2016, presentó modificaciones a su PDA; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD de 16 de mayo de 2017, se amplió el plazo de adecuación de las CBC para las universidades con autorización provisional o definitiva hasta el 31 de julio de 2018, extendiéndose, también, el plazo para que las universidades ejecuten su respectivo PDA; Que, luego de las evaluaciones de los escritos presentados por la Universidad, se le comunicó el requerimiento de nuevas precisiones a su PDA, mediante Oficio N° 683-2017-SUNEDU-TD del 13 de octubre de 2017; Que, mediante Oficios N° 308-2017-UNIA-P, N° 037-2018-UNIA-P y N° 091-2018-UNIA-P del 11 de diciembre de 2017, 6 de marzo de 2018 y 18 de abril de 2018, respectivamente, la Universidad presentó mayor información sobre su PDA; Que, el 19 de abril de 2018, mediante oficio N° 092-2018-UNIA-P, la Universidad formuló el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales3; Que, mediante Resolución N° 040-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, el Consejo Directivo de Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad y aceptó el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales; Que, el 29 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 116-2018-UNIA-P, la Universidad presentó el reporte del

avance de cumplimiento de las acciones propuestas en su PDA; Que, mediante Oficio N° 521-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite N° 3 del 22 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, los días 2, 3 y 4 de julio del 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI; Que, el 24 y 30 de julio de 2018, la Universidad presentó información sobre la ejecución y cumplimento del PDA, mediante el Oficio N° 159-2018-UNIA/P; Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Cumplimiento de Plan de Adecuación N° 131-2018-SUNEDU/DILIC-EV y mediante Oficio N° 599-2018-SUNEDU/02-12 del 2 de agosto de 2018, se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante Oficio N° 172-2018-UNIA/P del 1 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial; Que, el 6, 7 y 8 de agosto de 2018 se realizó la Visita de Verificación Presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante escritos del 13 y 27 de agosto de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial; Que, el 29 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 161-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 12 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 027-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 0352018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera San José Km. 0.5, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 228-2003- CONAFU4 del 15 de diciembre de 2003 y

2 3

Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015. Este programa fue contemplado dentro de su Ley de Creación - Ley Nº 27250, sin embargo, el Conafu no otorgó autorización para su funcionamiento por lo que nunca fue ofertado. No obstante, fue presentado en su SLI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.