Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

N° 180-2006-CONAFU del 3 de julio de 2006, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía cuenta con cuatro (4) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 de la presente resolución. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía: (i) Que, concluido el semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la implementación de su Plan de Gestión de la Calidad Institucional. (ii) Que, al finalizar el semestre académico 2019I, presente un informe que dé cuenta de las acciones realizadas en el marco de los "Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria". (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del plazo de adecuación a los docentes en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria. (iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para cada uno de los años anteriores. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. (ii) Identificar, en coordinación con el Ministerio de Educación, las necesidades de docentes de educación inicial y primaria bilingüe en los pueblos originarios, con la finalidad de mejorar permanentemente el proceso formativo de sus programas en educación. (iii) Reformular el Plan Estratégico Institucional 2015 - 2021, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y los "Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria". (iv) Realizar mantenimiento y monitoreo permanente para la optimización de sus sistemas de información. (v) Fortalecer el trabajo de investigación formativa, a fin de lograr el desarrollo de competencias para la investigación en los estudiantes. Asimismo, fortalecer el desarrollo de la investigación aplicada que realizan los docentes, de manera que los proyectos de investigación que realicen, culminen en productos que puedan ser publicados en revisas indexadas. (vi) Fortalecer la gestión del mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, para que se prolongue la vida útil de sus edificaciones, considerando las condiciones climáticas de la región. Asimismo, habilitar las vías de desplazamiento peatonal y vehicular al interior de la Universidad. (vii) Gestionar convenios y recursos para que, dentro de su enfoque de interculturalidad, culmine con la implementación de la "Casa de Arte de los Pueblos" como espacio para difundir la cultura ancestral de los pueblos originarios. (viii) Incorporar, de forma gradual, docentes con mayor formación en interculturalidad para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación6. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de diciembre de 2003. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de julio de 2006. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Primera Sala de Familia Permanente y Cuarta Sala Laboral Permanente y designan juez supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 361-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de setiembre de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos que anteceden se concede a la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima licencia por los días 27 y 28 de setiembre del presente año con

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