NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (27/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 27 de setiembre de 2018 El Peruano / asumida por el Mg.Sc Celso Zapata Coacalla, por el tiempo que dure la Comisión de Servicio. Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los bene fi ciarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso, debidamente llenado y fi rmado ante el Área de Mantenimiento y Servicios para asegurar su sustento en forma oportuna y garantizar su registro contable adecuado, dicho formato les será proporcionado por la referida Área en la atención del viático; asimismo, los bene fi ciarios están en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada, los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto, en el término de quince (15) días hábiles computados desde la culminación de la Comisión de Servicio, perdiendo el derecho luego del citado periodo, para cuyo efecto presentarán los Formatos Nºs. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; asimismo de presentar ante el Área de Escalafón y Pensiones la certi fi cación correspondiente para ser insertada en su fi le personal, igualmente presentarán informe ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral respectivamente; asimismo los alumnos deberán presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada, los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto, en el término de quince (15) días hábiles computados desde la llegada a la ciudad del Cusco, igualmente presentarán informe ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral respectivamente, Octavo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-348-2016-UNSAAC. El Vicerrectorado de Investigación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Logística, y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERT ALAGÓN HUALLPA Rector (e) 1695247-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital del Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1005-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00024-C01 SANTA - SANTA - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciochoVISTOS el Memorando Nº 0763-2018-SG/JNE, del 20 de junio de 2018, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación, en el marco del proceso de vacancia seguido contra Emilio Villón Méndez, regidor del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, también los Expedientes N. os J-201-00024-T01 y J-2018-00024-A01. ANTECEDENTESTraslado de la condena ejecutoriada al concejo edil (Expediente Nº J-2018-00024-T01) Mediante O fi cio Nº 04040-2017-SG/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2017 (fojas 2), este órgano electoral solicitó copias certi fi cadas e información al presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la sentencia dictada en contra de Emilio Villón Méndez, regidor del Concejo Distrital del Santa, así mediante el O fi cio Nº 00013-2018-NCPP-CSJSA/PJ, recibido el 12 de enero de 2018 (fojas 4), el administrador de la Corte Superior de Justicia del Santa envió la copia certi fi cada de la Sentencia de Conclusión Anticipada (Resolución Número Tres) del 23 de noviembre de 2018 (fojas 9 a 12), por medio de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Santa condenó a Emilio Villón Méndez, como autor del delito contra el patrimonio (usurpación agravada). Dicha sentencia de conclusión anticipada fue declarada consentida mediante Resolución Número Cuatro de la misma fecha y año (fojas 12 y 13). Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 26 de enero de 2018 (fojas 15 a 17), este Supremo Tribunal Electoral remitió al Concejo Distrital de Santa la documentación cursada por el órgano judicial, a fi n de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido, esencialmente, en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, fi nalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo. Por medio del O fi cio Nº 004-2018-GM-MDS, recibido el 22 de febrero de 2018 (fojas 24), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa remitió, los cargos de noti fi cación del auto antes mencionado, a todos los miembros del concejo distrital. Impugnación del acuerdo adoptado por el concejo edil (Expediente Nº J-2018-00024-A01) Con el escrito, presentado el 4 de abril de 2018 (fojas 1 y 2), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa remitió, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de enero de 2018 (fojas 44 a 47), formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDS, de misma fecha y año (fojas 39 a 43), mediante el cual el concejo municipal por mayoría declaró la vacancia de Emilio Villón Méndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. El 14 de febrero de 2018, Emilio Villón Méndez interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo municipal (fojas 30 a 32). Sin embargo, dicho recurso fue declarado improcedente mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDS, del 5 de marzo del año en curso (fojas 21 a 24). Así, mediante el escrito de fecha 26 de marzo de 2018, el regidor cuestionado interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 10). Dicha impugnación fue elevada a esta instancia electoral, mediante el escrito recibido el 4 de abril de 2018. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Auto Nº 1, de fecha 11 de abril de 2018 (fojas 69 y 70) se le requirió al apelante que remitiera el original del documento que acredite la habilitación del abogado que autoriza su recurso de apelación y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso presentado, habiendo sido noti fi cado el 23 de abril del mismo año. Por ello, al no haber remitido lo requerido, mediante el Auto Nº 2, del 15 de mayo de 2018 (fojas 75 y 76), este