Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y el Oficio Nº 053-2018-SG-MDI, recibido el 3 de julio de 2018, presentado por el secretario general de la misma municipalidad, mediante los cuales se comunican las licencias, sin goce de haber, concedidas a la alcaldesa Janet Reátegui Rivadeneyra y al regidor Jorge Saldaña Tenazoa. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. Respecto a la solicitud de licencia presentada por la alcaldesa Janet Reátegui Rivadeneyra 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 8), Janet Reátegui Rivadeneyra, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2018-SE-MDI, de la misma fecha (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de junio (debiendo entenderse, desde el 9 de junio, en atención a la normativa citada) y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la alcaldesa presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal; por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Jorge Saldaña Tenazoa, identificado con DNI N° 05301608, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde. Cabe mencionar que el citado primer regidor asumirá las funciones de alcalde solo hasta el 6 de setiembre

de 2018, ya que el Concejo Municipal de Indiana le ha concedido licencia, sin goce de haber, por treinta (30) días que se harán efectivos a partir del 7 de setiembre de 2018. 7. Asimismo, para completar el número de regidores (respecto al vacío dejado por el primer regidor que asume las funciones de alcalde), de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Francisca Flores Arévalo, identificada con DNI N° 05351393, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Respecto a la solicitud de licencia presentada por el regidor Jorge Saldaña Tenazoa 8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 9. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 10. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 11. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 20), Jorge Saldaña Tenazoa, regidor (alcalde provisional a partir del 9 de junio al 6 de setiembre de 2018) de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2018-SE-MDI, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 18 y 19), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 12. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, antes que asumiera el cargo provisional de alcalde, siendo esta aprobada por el concejo municipal; por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como la aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar al segundo regidor Marco Antonio Arévalo Canayo, identificado con DNI N° 05351032, para que asuma inmediatamente por encargatura de funciones de alcalde mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a José Antonio Shuña Peña, identificado con DNI N° 05360280, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Janet Reátegui Rivadeneyra, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

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