Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2018 (28/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 28 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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11. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional, que en otras facultades, puede aprobar y/o modificar el estatuto, así como también elabora la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley manda. Del mismo modo, se establece que la convocatoria para el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza. 12. De la verificación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de junio de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afiliados presentes, teniendo como tema de agenda: "Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular", debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 13. Así las cosas, en primer lugar, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 14. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto, se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y además conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar y/o modificar el estatuto. 15. Asimismo, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modificar el estatuto; es por ello que, en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 16. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto resulta ser válido. 17. Corresponde verificar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quorum necesario para su adopción. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 18. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado]. 19. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política.

Al respecto, como se ha indicado en el considerando 17, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, puede realizarse la misma, únicamente con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, cabe precisar que entre los firmantes de dicho congreso, figuraban los siguientes directivos:
MIEMBRO O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruiz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos

20. Con ello, se verifica que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) eran directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime si se tiene en cuenta que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el que tiene como función principal velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional, está facultado para ejercer tal competencia, conforme se indica en el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento

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