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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano consignó y adjuntó un proyecto de Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Complementarias Lima provincias, habiéndose obviado presentar el original de la referida acta, en la misma que se corrobora la presencia de los tres miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), tal como se detalla a continuación: - Jesús Alfredo Valdivia Luyo (presidente) - Marilyn Orihuela Malásquez (secretaria)- Jesús Antonio Soto Ayala (vocal) CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable 1. La LOP establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna, establecida en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. De igual forma, el artículo 20 de la citada norma establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. 2. Por su parte, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 29, numeral 29.2, literal b, uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP. Análisis del caso concreto3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, presentada por la organización política Acción Popular, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, conforme a lo señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo anteriormente mencionado establece que debe estar conformado mínimo por tres miembros. 4. Al respecto, es necesario precisar que el artículo 44 del Estatuto de la referida organización política, señala que los Comités Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple . Asimismo, de la revisión del Reglamento Electoral de la Organización Política Acción Popular, en su artículo 16 establece que los Comités Electorales Departamentales están conformados por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los mismos que son designados por el Comité Nacional Electoral. De igual forma, el artículo 20 del referido reglamento, señala que el quorum para la instalación y funcionamiento de Comités Electorales Departamentales será de dos (2) miembros como mínimo y los acuerdos se tomaran con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros . En caso de empate se convocara al tercer miembro para que vote. 5. De acuerdo al portal electrónico de Acción Popular (www.accionpopular.pe), mediante Resolución N° 049-2018/CNE-AP, del 11 de abril de 2018, se nombraron a los miembros de los Comités Departamentales Electorales, entre ellos, quienes conformarían el comité Departamental de Lima Provincias: Jesús Alfredo Valdivia Luyo (presidente), Marilyn Orihuela Malásquez (secretaria), Jesús Antonio Soto Ayala (Vocal), Isabel Manrique Yactayo (suplente) Gladis Yuliana Navarro Salas (suplente) y Miguel Alejandro Mayo Medina (suplente). 6. Así las cosas, se corrobora que el Comité Electoral Departamental de Lima Provincias está conformado por tres miembros titulares y tres suplentes y la toma de decisión, en un primer momento, se plasmó con dos de ellos, en este caso el presidente y la secretaria, por lo que no existió contravención a las normas de democracia interna ya que las elecciones internas de la organización política en dicha circunscripción se realizaron de conformidad con lo establecido en la LOP, su Estatuto y su reglamento electoral. 7. Asimismo, es necesario precisar que aquella decisión es concordante con la Resolución N° 105-2018-AP-CEDLP, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que los tres miembros titulares de dicho comité descentralizado proclamaron a los ganadores de la Elecciones Complementarias de Lima Provincias. 8. En ese sentido, los miembros del comité que realizaron las elecciones internas no solo estuvieron facultados para instalar dicho comité electoral con dos miembros, sino que además tiene facultades para tomar acuerdos por mayoría simple, es decir, con dos de sus tres miembros, ello en virtud de lo señalado en el reglamento electoral de la referida organización política. Por lo tanto, si se cumplió con lo establecido en la LOP y en su reglamento. 9. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00182-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697144-3 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1021-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019942 PACARAOS - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017507)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzanibar