NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
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132 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores RESOLUCIÓN Nº 1647-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022582 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018011472)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Moisés Centeno Vicuña, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano William Moisés Centeno Vicuña, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00090-2018-JEE-LIS2/JNE, el 30 de junio de 2018; por cuanto se advirtió que, entre otras observaciones, no se habían presentado las licencias sin goce de haber de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino; y, por otro lado, tampoco se había presentado el acta de proclamación de resultados por parte del órgano electoral central de la organización política ni el acta de la Asamblea General que acredite que se hubiese designado a los miembros del órgano electoral encargado de realizar las elecciones internas. Con fecha 2 de julio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones señalando, respecto a las mencionadas, lo siguiente: a) Que, las solicitudes sin goce de haber de los candidatos a regidores fueron hechas el 10 de junio de 2018, pero que, por motivo de trámite administrativo y de reestructuración de cambio de gestión y cambio de política de salud, en la Dirección de Redes Integrales, fueron recepcionadas los días 20 y 21 de junio de 2018. Se adjuntó las solicitudes de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román y Martín Demetrio Blanquillo Milla. b) Que, el Tribunal Electoral Nacional, de conformidad con los artículos 59 y 60 del estatuto de la organización política, tiene la facultad de designar a los Tribunales Electorales Desconcentrados a nivel nacional. Adjuntó la Resolución Nº 014-2018-TNE/PAP mediante la cual se designó al Tribunal Electoral de Lima Metropolitana, instancia que a su vez, emitió la Resolución N° 015-2018-TREL/PAP que designó al Tribunal Electoral Distrital de Villa El Salvador. Adicionalmente, adjuntó copia del Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, mediante el cual el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas comunicó a la Secretaría General que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral a la fecha, está vigente; y, las Resoluciones Nº 074-2018-TNE-PAP y 057-2018-TREL/PAP, mediante las cuales se proclamaron los resultados en el distrito de Villa El Salvador. El 23 de julio de 2018, mediante la Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, alegando esencialmente que: a) Las solicitudes de licencias que se habían presentado consignan fecha de recepción 20 y 21 de junio de 2018, lo cual evidencia su presentación posterior a la fecha de vencimiento de inscripción de listas, que tuvo lugar el 19 de junio de 2018. Y, no se había presentado la subsanación del candidato Jaime Omar Tipismana Espino, incumpliendo así lo señalado en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) No se presentó el acta de designación del órgano electoral encargado de realizar las elecciones. Asimismo, advirtió que la Resolución Nº 074-2018-TNE-PAP estuvo suscrita por Moisés Tambini del Valle (como presidente), Miguel Villegas Guerra (como vicepresidente) y Pascual Luza Centeno (miembro titular); sin embargo, dichas encargaturas no fueron acreditadas ante el JEE, ni tampoco fi guran inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas. Con fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano William Moisés Centeno Vicuña, personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 0201-2018-JEE-LIM2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el JEE ha interpretado erróneamente que el Tribunal Nacional Electoral no resulta competente para convocar a la democracia interna. Así, no ha tomado en consideración el Acuerdo del Pleno del JNE de fecha 17 de mayo de 2018, tampoco la Resolución Nº 463-2018-JNE, ni la norma electoral vigente, por lo que solicita respetar la Constitución Política, la legislación vigente, las normas estatutarias y reglamentos internos de las organización política. b) Que, la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular fue realizado por un órgano electoral que, en el caso del partido político, fue hecho a través del Tribunal Nacional Electoral, conforme al artículo 59 del estatuto y la democracia interna de conformidad con el artículo 104 del estatuto. Adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de mayo de 2018. b) Resolución Nº 0463-2018-JNE de fecha 03 de julio de 2018. c) Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN, de fecha 5 de abril de 2018, emitida por su Comisión Política del Nacional. d) Resolución Nº 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, emitida por su Tribunal Nacional Electoral. CONSIDERANDOSSobre la participación política 1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 2. La Norma Fundamental, en su artículo 31, determina que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y