Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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del Plátano de Molino Cajanleque, ante la presencia de plagas, enfermedades u otras que se pudieran presentar. - Solicitar a la Universidad Nacional de Trujillo su apoyo en la elaboración de trabajos de tesis o trabajos de investigación tanto en estudiantes como en los docentes de las facultades de ciencias agropecuarias y ciencias biológicas en materia de conservación, producción, reproducción, promoción y otros del Plátano de Molino Cajanleque. - Otras que el Consejero Regional por la provincia de Ascope, considere necesario para una mejor aplicación de esta Ordenanza Regional a elaborarse. Que, en mérito a la solicitud requerida, el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Lic. Silvio Díaz Estrada, mediante Oficio N° 042-2018-GRLL/CR/ SDE, de fecha 12 de julio del 2018, procedió a remitir el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Aprobar la Modificación de la Ordenanza Regional N° 004-2013-GRLL/CR, que Declaró al Centro Poblado de Molino Cajanleque, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope como Capital del Plátano en la Región La Libertad". Que, con fecha 11 de setiembre del 2018, la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía emitió el Oficio N° 365-2018-GRLL-GGR-GRSCETA, mediante el cual se alcanza el Informe N° 027-2018-GRLL-GGR-GRSCETA-SGTURISMO, expedido por la Mg. Lic. Angélica Lucía Villanueva Guerrero, que concluye con opinión favorable al Proyecto de Ordenanza, anteriormente mencionado. Que, con fecha 31 de enero del 2019, la Gerencia Regional de Educación emitió el Oficio N° 013-2019-GRLLGGR/GRSE-SGPECUD, mediante el cual se adjunta el Informe N° 03-2019-GRLL-GGR/GRSE-SGGP-EE, expedido por la Ms. María de Rocío Soto Narváez, especialista en educación, que contiene la opinión técnica favorable para continuar con el respectivo trámite. Que, con fecha 05 de febrero del 2019, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Oficio N° 364-2019-GRLL-GGR/GRAJ, mediante el cual hace suyo y remite el Informe Legal N° 030-2019-GRLL-GGR-GRAJ/ RVT, opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, recomendando la continuación de su trámite. Que, con fecha 08 de febrero del 2019, el Gerente General Regional mediante el Oficio N° 083-2019-GRLLGOB/GGR, corre traslado del expediente del Proyecto de Ordenanza, al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su trámite correspondiente; documento que a su vez ha sido trasladado a la Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, con fecha 20 de febrero del 2019, mediante Oficio S/N, el Presidente de la Asociación de Productores de Plátano del Molino, don Luis Alberto Rodríguez Muguerza, ha ingresado a esta Comisión la solicitud de tener en consideración la fecha del festival en la propuesta de Ordenanza Regional, proponiendo que en el ARTÍCULO SEGUNDO debe decir: "Institucionalizar los "Festivales del Plátano de Molino Cajanleque", cuya celebración se desarrollará durante Semana Santa de cada año en el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad"; estando de acuerdo con los demás artículos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; el Consejo Regional de La Libertad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad lo siguiente: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

celebración se desarrollará durante Semana Santa de cada año en el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad". Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional N° 004-2013-GR-LL/CR, que declaró al Centro Poblado de Molino Cajanleque, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope como Capital del Plátano en la Región La Libertad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 22 días del mes de marzo de 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1755574-1 DEL

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Disponen primera inscripción de dominio de predio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000148-2019-GOB.REG.TUMBES-GR Tumbes, 28 de marzo del 2019 VISTO: El Expediente Nº 00431340-2019, Certificado de Búsqueda Catastral Nº 752000 de fecha 30/01/2019, Informe Técnico Nº 008-2019/GOB.REG.TUMBESGRPPAT-SGAT-PEGM, Informe Legal Nº 007-2019/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-VNA, Informe Técnico Legal Nº 001-2019/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGATPEGM-VNA, Informe Técnico de Tasación, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Tumbes es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 004-2013-GR-LL/CR, con el siguiente texto: "Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR los "Festivales del Plátano de Molino Cajanleque", cuya

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