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42 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano circunscripción que este se va a efectuar, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen la transmite desde su CEU a la CECA. (…)3. No procede el traslado: a) de la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario. b) de un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro. 4. Solo procede el traslado:a) entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera b) por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte. El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera. E.3 Operaciones usuales durante el almacenamiento en el ingreso de mercancías (…) 5. Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el dueño, consignatario o despachador de aduana transmite el “Acta de Operaciones Usuales” Anexo 9. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, estos operadores transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA. (…) E.6 Numeración del mani fi esto de carga de mercancías de duty free o material de uso aeronáutico trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao 1. En el caso de las mercancías de duty free o de material de uso aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo de los Procedimientos Generales DESPA-PG.17 o DESPA-PG.19 respectivamente, el área de mani fi estos procede a registrar el mani fi esto de carga aéreo con el código de transporte “MM - Traslado Marítimo”, previa transmisión del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la IAAP. 2. El registro de la información del mani fi esto de carga lo realiza en base a la información contenida en el mani fi esto de carga marítimo consultado en el portal web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del documento “Ingreso y Recepción de la Mercancía” (Anexo 7). Producido el registro, se noti fi ca al depósito temporal de carga aéreo el número de mani fi esto de carga asignado; esta noti fi cación también puede efectuarse desde la CECA a la CEU. E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad de Aircraft on Ground (AOG) En el caso de material de uso aeronáutico (MUA) que tiene la calidad de AOG que es trasladado para su reconocimiento físico al depósito de material aeronáutico (DMA), el transportista, luego de numerada la Declaración de Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la mercancía al DMA desde su CEU a la CECA de la IAAP, adjuntando el Anexo 7 en formato Microsoft Excel, dentro del día hábil siguiente de producido su ingreso. Con la conformidad de la recepción del área de mani fi estos de la IAAP se tiene por cumplida esta obligación. F. MERCANCÍAS EN ABANDONOF.1 Abandono legal1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal de acuerdo al procedimiento general Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior - DESPA-PG-24. (…)4. Las mercancías en abandono legal ingresadas por las Zonas Especiales de Desarrollo – ZED y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a los procedimientos DESPA-PG.22 y DESPA-PG.23, respectivamente.” Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6) Incorpórase de fi niciones en la sección IV y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos: “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (…)CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduana de la República envían al operador de comercio exterior comunicaciones referidas a los documentos vinculados al mani fi esto de carga, los actos relacionados y a la solicitud de recti fi cación de estos, y recepcionan las transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos. CEU: Casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite los documentos vinculados al mani fi esto de carga, los actos relacionados y las solicitudes de recti fi cación de estos a las intendencias de aduana de la República y recepciona comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) 11. Transmisión a través de la CEU y de la CECAPara la transmisión a través de la CEU y la CECA, el transportista o el almacén aduanero presentan, previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 12) ante la intendencia de aduana respectiva. Toda documentación transmitida por dichos operadores a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.” Artículo 3.- Incorporación de anexo en el procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6) Incorpórase el Anexo 12 “Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica” en la sección XII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto fi gura en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 068-2019/SUNAT ANEXO 12 SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor Intendente de Aduana: