Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44
SOLICITUD ELECTRÓNICA TIPO DE DOCUMENTO

NORMAS LEGALES
EXCEPCIONES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Cuando el manifiesto de carga cuente Manifiesto de carga ­ con registro de fecha y hora de llegada Datos generales del del medio de transporte. medio de transporte a) RECTIFICACIÓN DE DATOS Documento de transporte b) Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal; Cuando se solicite la rectificación de la siguiente información después de la llegada del medio de transporte: 1. Descripción de mercancía. 2. Consignatario. 3. Cantidad de bultos: reducción.

hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el proyecto de resolución declarando el trámite en abandono y lo remite al jefe del área para su aprobación y notificación. 9. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los Anexos 1, 2 y 3, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo a la normativa vigente." Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1755705-1

INCORPORACIÓN

Documento de transporte Documento de transporte

Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte. Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

ANULACIÓN

(...) A.1.2 Solicitudes con evaluación previa 1. La solicitud electrónica que contenga uno o más supuestos de excepción señalados en el numeral 1 del literal A.1.1 de la presente sección es calificada como SEP." Artículo 2.- Incorporación de literal en el Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPAPE.09.02 (versión 6). Incorpórase el literal A.4 en el rubro A de la sección VII del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme a los siguientes textos: "A.4 Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA 1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la CEU a la CECA o por presentarlas físicamente. 2. El OCE transmite la solicitud de rectificación a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3, debidamente suscritos por su representante legal, desde su CEU a la CECA y adjunta la documentación sustentatoria correspondiente, de acuerdo al Anexo 4. 3. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE el número de expediente administrativo asignado y lo vincula con el manifiesto de carga y el documento de transporte asociado. 4. La solicitud de rectificación y la documentación sustentatoria es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación. 5. El funcionario aduanero verifica que la solicitud de rectificación se encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos establecidos y comunica al OCE a través de su CEU el resultado de la evaluación de la solicitud. 6. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación sustentatoria complementaria, proyecta la notificación y la remite al jefe del área para su aprobación, otorgándosele al interesado un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presente o transmita lo requerido desde su CEU. 7. En caso de que la solicitud resulte improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolución y lo remite al jefe del área para su aprobación y notificación. 8. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Primera Sala Laboral Permanente y designan juez supernumeraria del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 183-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de abril del 2019 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Cecilia Leonor Espinoza Montoya, Presidenta de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima se encuentra con descanso médico a partir del día 01 de abril del presente año, informando la programación de vistas de la causa. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL, Juez Titular del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 02 de abril del presente año por la licencia de la doctora Espinoza Montoya, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.