Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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denominado "Secretaría Técnica Especializada", la cual se realiza con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia que es una tarea prioritaria para la Defensoría del Pueblo y para el cumplimiento de su mandato constitucional y se sustenta en lo establecido por el artículo 77° de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y se ajusta a lo establecido en el literal i) del artículo 6° de los Lineamientos (...)". Así también, "(...) la propuesta de aprobación del ROF contiene la creación de la unidad orgánica de la Alta Dirección denominada "Centro de Estudios Defensoriales" a cargo de la Primera Adjuntía, y asumirá el rol de dar coherencia y unidad en los aspectos metodológicos de la educación en derechos, además de generar redes académicas y promover convenios con esta finalidad con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras (...) y la creación del "Área de Litigio Estratégico" a cargo de Gabinete, que planifique, organice y articule las acciones de defensa de derechos e intereses colectivos para casos emblemáticos identificados por la Defensoría del Pueblo, en coordinación con las Adjuntías y Programas (...)"; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala en su Informe Técnico que: "(...) el citado documento tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 de la Defensoría del Pueblo, contribuyendo a cumplir con el objetivo estratégico institucional 04 "Fortalecer la gestión institucional y la transversalización de los enfoques de derechos, igualdad de género e interculturalidad. Este objetivo está enfocado en mejorar la gestión institucional a fin de optimizar la prestación del servicio brindado por la DP, con un énfasis especial en la transversalización de los enfoques de derechos, género e interculturalidad (...)"; Que, el Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47° de los Lineamientos y de acuerdo al contenido de la propuesta, por modificación de la estructura orgánica, incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama; Que, la propuesta ha sido elaborada conforme al numeral 6.3 del Subtítulo VI de la Directiva, vinculado con el sustento de un proyecto normativo que aprueba o modifica un ROF en el ámbito de un organismo constitucionalmente autónomo ­ OCA; Que, cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el mencionado Informe Técnico desarrolla el análisis de cada sección y señala que: "(...) se puede concluir que los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, (...)" y asimismo, en relación a la Sección 3 vinculada a los recursos presupuestales señala que: "(...) la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período (...)"; Que, según lo señalado en el Informe Técnico, relacionado con Identificación y Justificación Técnica y Legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la Entidad, en la propuesta de ROF de la Defensoría del Pueblo, no se ha creado, eliminado o modificado funciones de los órganos de línea u órganos desconcentrados, los cuales desarrollan funciones sustantivas, únicamente se ha creado un órgano denominado Secretaría Técnica Especializada y unidades orgánicas de Alta Dirección; Que, en este orden de ideas, mediante Proveído N° 28789 consignado en el Memorando Nº 589-2019DP/OPP, la Secretaría General ha dado trámite a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, requiriendo la emisión de la Resolución aprobatoria; Que, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución;

Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, adecuándose a lo dispuesto en los Lineamientos y la Directiva, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de cincuenta (50) páginas, que contienen: el Título I; el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; el Título III; IV y V; con un total de noventa y ocho (98) artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria y dos Anexos denominados: Anexo N° 1: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo hasta el segundo nivel organizacional y el Anexo N° 2: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo hasta el tercer nivel organizacional; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal ­CAP, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Tercero.- DISPONER la emisión de las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad en el marco de sus competencias, en un plazo de noventa (90) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y los Organigramas Institucionales en el Portal del Estado Peruano, y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, al día siguiente de su emisión. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial N° 012-2018/DP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1756377-1

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