Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Documentos vinculados La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una hora antes de la llegada. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, el transportista transmite el Anexo 1 y los citados documentos desde su CEU a la CECA. (...) B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL B.1 Normas específicas para el manifiesto de carga terrestre 1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que se realice al amparo de los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías CAN- ALADI-DESPA-PG.27. (...) 3. El depósito temporal transmite a la autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las zonas especiales de desarrollo (ZED), para la carga que ingresa a sus recintos. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del Anexo 11, el depósito temporal, la ZOFRATACNA y la ZED, según corresponda, transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA. (...) B.3 Presentación o registro de la información (...) 14. Plazos para la transmisión de los actos relacionados a cargo del transportista en la vía fluvial El transportista transmite o presenta la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías en los siguientes plazos: a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte; b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes a su término; c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia e d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la información de los actos relacionados, el transportista transmite la citada información desde su CEU a la CECA." (...) 16. Plazos para la transmisión, registro o presentación de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero (...) En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada la transmisión de la información citada en el párrafo precedente, el almacén aduanero transmite dicha información conforme al formato: "Recepción y Conformidad de la Mercancía" (Anexo 11) desde su CEU a la CECA, dentro del día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del párrafo precedente que se transmite dentro de los dos días hábiles siguientes de su ingreso al almacén aduanero desde su CEU a la CECA. Con la

transmisión del Anexo 11 se da por cumplida la obligación señalada en el numeral 3 del literal B.1 de la presente sección. (...) C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA (...) 2. Término del embarque El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la información del término del embarque dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia. Se considera como término del embarque la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte. En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte. 3. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados (...) La transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, en dichos plazos el transportista transmite a la CECA, a través de su CEU, el anexo 1 y los documentos vinculados. (...) D. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS TERRESTRE Y FLUVIAL (...) 2. Término del embarque El transportista transmite o presenta a la Administración Aduanera la información del término del embarque (Anexo 4) dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia, salvo en la vía fluvial que la presenta hasta el día hábil siguiente de culminado el embarque. El funcionario aduanero designado registra dicha información en el sistema. Se considera como término del embarque: a) En la vía terrestre: la fecha y hora del control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; b) En la vía fluvial: la fecha y hora del embarque del último bulto al medio de transporte. En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte. E. PROCESOS ESPECIALES (...) E.2 Traslado de la mercancía de un depósito temporal a otro 1. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la información del "Acta de Traslado entre Depósitos Temporales" (Anexo 10), para lo cual utiliza su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información. Con la transmisión efectuada por el depósito temporal de destino, este asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías y se da por cumplida la presentación a la autoridad aduanera del "Ingreso y Recepción de la Mercancía" (Anexo 7); en caso contrario, debe comunicar la no recepción de la mercancía. Antes del traslado, el depósito temporal de origen comunica al área de oficiales de la aduana de la

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