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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (03/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el periodo 2019-2022, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Modernización efectúe el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el periodo 2019-2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1756335-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG.09 (VERSIÓN 6) Lima, 29 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Mani fi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, se ha considerado necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de disponer el uso de la casilla electrónica para que los operadores de comercio exterior transmitan a la Administración Aduanera los documentos vinculados al mani fi esto de carga y los actos relacionados, en aquellas intendencias de aduana donde no se encuentre implementado el sistema informático para la transmisión de la referida información;Que por otro lado, los artículos 143 y 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 10-2009-EF, estipulan plazos especiales para la transmisión de información de determinados documentos vinculados en la vía aérea, por lo que corresponde adecuar el citado procedimiento a los referidos artículos; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6) Modifícase la sección III; la sección V; el inciso b) del numeral 3 del rubro A; los numerales 1 y 3 del literal B.1; el numeral 14 y el segundo párrafo del numeral 16 del literal B.3 del rubro B; el numeral 2 y el tercer párrafo del numeral 3 del rubro C; el numeral 2 del rubro D; y los numerales 1, 3 y 4 del literal E.2, el numeral 5 del literal E.3, los numerales 1 y 2 del literal E.6; el literal E.7 del rubro E y los numerales 1 y 4 del literal F.1 del rubro F de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos: “III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.” “V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modi fi catorias. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF publicado el 25.07.2013. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modi fi catorias.” “VII. DESCRIPCIÓNA. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA (…) 3. Plazos(…)