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43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 El Peruano / Me dirijo a usted con el fi n de solicitarle el uso de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre o Razón Social del Operador RUC N° Nombre del Representante Legal DNI N° Casilla electrónica del usuario (CEU) Teléfono N° Asimismo, mi representada: 1. Autoriza que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario. 2. Autoriza a la SUNAT a remitir las comunicaciones pertinentes a la CEU. 3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU. 4. Se compromete a comunicar cualquier modi fi cación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. Lugar y fecha, Firma y sello del Representante Legal 1755704-1 Modifican el Procedimiento Específico “Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (versión 6) Lima, 29 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del Mani fi esto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6); el cual fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación de procesos, se ha considerado necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de que el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el almacén aduanero, puedan optar por transmitir a la Administración Aduanera las solicitudes de recti fi cación del mani fi esto de carga y de los actos relacionados a través de una casilla electrónica, en aquellas intendencias de aduana donde no se encuentre implementado el sistema informático para la transmisión de la referida solicitud. Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del Procedimiento Especí fi co “Recti fi cación del Mani fi esto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6). Modifícase la sección III; la sección V; el numeral 2 de la sección VI; y el numeral 1 del literal A.1.1 y el numeral 1 del literal A.1.2 de la Sección VII del Procedimiento Especí fi co “Recti fi cación del Mani fi esto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) conforme a los siguientes textos: “III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.” “V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modi fi catorias. - Procedimiento General de “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 2. Las solicitudes se transmiten de acuerdo al Procedimiento Especí fi co de Teledespacho DESPA- PE.00.02 o se presentan de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento. (…)” “VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE INGRESO A.1 Solicitudes relacionadas con el mani fi esto de carga en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. (…)A.1.1 Solicitudes electrónicas con aprobación automática 1. Las solicitudes electrónicas son de aprobación automática, salvo en los siguientes casos de excepción: