Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

78 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran a Huaylillas y zonas aledañas como Sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural y establecen medidas complementarias para la conservación en el ámbito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de diciembre del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Consejero Regional por la provincia de Sánchez Carrión, señor Confesor Salomón Bermúdez Laiza, relativo a "Declarar al Huaylillas y zonas aledañas como Sitio Prioritario para la conservación de la Diversidad Biológica y Patrimonio Cultural y establecer medidas complementarias para la conservación en el ámbito regional"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo en los numerales 6 y 7 del Artículo 192º señala entre otros, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente. Que, el Artículo 68º de la acotada Constitución, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. Asimismo en su artículo 66º establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera como recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, incluyendo entre otros, a las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor; los minerales; y la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

Que, el Artículo 13º, de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, dispone que El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible; Que, el artículo 7º de la acotada Ley, señala que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la ley y el Convenio. En ella se establece los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, se aprobó la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción - (PAENDB), el cual fija en su objetivo número 1, el mejoramiento del estado de la biodiversidad y el mantenimiento de la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda; siendo los Gobiernos Regionales una de las entidades competentes en aplicarla; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el numeral 8, del artículo 8º de la referida Ley Orgánica, precisa como uno de los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; a la vez que, el numeral 1, del literal n), del artículo 10º de la misma norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; mientras que el Literal d), del Numeral 2, del Artículo 10º de la misma Ley, establece como una competencia compartida a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/ GR-LL, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, como un conjunto funcionalmente articulado de instituciones públicas, privadas y organismos representativos de la sociedad civil que ejercen competencias, funciones o asumen responsabilidades ambientales en La Libertad, y es conformado por los tres niveles descentralizados de gestión ambiental; Que, el Eje de Política 1 y el Eje de Política 3 de la Política Ambiental Regional de La Libertad, actualizada mediante Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR-LL/ CR, establece entre sus objetivos, la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0632006-MPSC, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión CREA como Área de Conservación Municipal la Cuenca del Río Grande y la Cuenca del Nor Oriental del Huaylillas, a fin de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos evolutivos, evitar la extinción de las especies de flora y fauna silvestre, mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas permitiendo conservar la reserva hídrica en la provincia de Sánchez Carrión y proteger el medio ambiente; Que, el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico,

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