Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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NORMAS LEGALES
Vértice 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 DEL 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

4.3 A la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, evaluar y realizar las acciones pertinentes a fin de delimitar políticamente la Laguna Huangacocha, conforme a los procedimientos vigentes. 4.4 A la Gerencia Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, en el marco de sus competencias promueva e implemente mecanismos de difusión en temas educativos sobre el patrimonio natural y cultural existente sobre el área señalada en el artículo primero de esta Ordenanza Regional. 4.5 A la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos vele por el cumplimiento de la normativa ambiental de la pequeña minería, minería artesanal y proyectos energéticos sobre el área señalada en el marco de sus competencias. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito del Departamento de La Libertad forme parte de los procesos de diseño de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial y de planeamiento estratégico regional para la implementación de estrategias de conservación in situ de la diversidad biológica con un enfoque ecosistémico para el mantenimiento de la funcionalidad de las mismas; debiendo ser reconocidos como tales, en la elaboración y/o actualización de instrumentos como de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), Zonificación Forestal (ZF), la Estrategia Regional de Diversidad Biológica (ERDB), entre otros. Artículo Sexto.- DISPONER que el ejecutivo regional garantice el presupuesto necesario para la elaboración de un inventario de humedales y de las especies de flora y fauna o la delimitación de la faja marginal de los mismos y se articule con los Gobiernos Locales competentes las acciones pertinentes para garantizar su conservación dentro del área señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difundir en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional ANEXO 01 Memoria Descriptiva Cuadro Nº 01: Coordenadas del Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica y patrimonio Cultural "Huaylillas" Coordenadas UTM WGS ­ 84/S17 Vértice 1 2 Este (X) 820462.8568 820597.2411 Norte (Y) 9130189.2115 9130296.5911

Este (X) 820808.9082 820950.0000 821467.5141 821560.3263 821739.0000 824087.0000 826737.0999 829076.0000 830219.0000 829779.3781 828683.0000 829220.9111 829497.7628 830559.6663 832399.3503 833837.2570 835819.1028 837193.6484 837561.1959 835957.3207 834132.1491 832205.2008 831239.2314 830944.1650 830662.0000 830788.0009 830587.0000 830520.5758 829974.5861 829520.4488 828329.8215 826636.8327 826000.0000 825525.0000 825000.0000 824702.0000 824239.0414 824000.0000 822833.4396 821659.3487 821723.5359 821742.0312 821808.1772 821837.0000 821808.0785 821101.0000 820633.5701 820372.0000 820290.3238 820397.0000 820381.3876 820462.8568

Norte (Y) 9130571.7583 9131009.0000 9131321.0263 9131545.4269 9131811.0000 9131568.0000 9131557.4002 9132113.0000 9133584.0000 9134920.1828 9136794.0000 9138600.9966 9139819.1387 9139761.5017 9138382.4608 9136864.3014 9135354.8460 9134883.1709 9133685.2494 9132551.0295 9130617.1396 9128965.5317 9127374.2188 9124663.1745 9122748.0000 9120618.0049 9119305.0000 9117728.7449 9116580.0149 9116458.7423 9116680.9928 9117394.1209 9118000.0000 9118291.0000 9119000.0000 9119715.0000 9120073.0325 9120500.0000 9120486.4448 9121809.3641 9122546.7316 9123512.6227 9123959.1080 9124529.0000 9125095.2455 9125807.0000 9126947.5401 9127657.0000 9128656.1711 9129079.0000 9129908.4557 9130189.2115

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