Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de abril de 2019 /

El Peruano

Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 004-2013-GR-LL/CR relativa a institucionalizar los "Festivales del Plátano de Molino Cajanleque", cuya celebración se desarrollará durante Semana Santa de cada año en el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2019-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680. Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 05 de marzo del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Lic Silvio Díaz Estrada, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativa a "Aprobar la Modificación de la Ordenanza Regional N° 004-201 3-GR-LL/CR, que Declaró al Centro Poblado de Molino Cajanleque, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope como Capital del Plátano en la Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, indica que son

atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2013-GR-LL/CR, de fecha 05 de setiembre del 2013, el Gobierno Regional La Libertad, Declaró al Centro Poblado de Molino de Cajanleque, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope como Capital del Plátano en la Región La Libertad; e institucionalizó los "Festivales del Plátano del Molino de Cajanleque", cuya celebración se desarrollará la Primera Semana del Mes de Abril de cada año en el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad; asimismo, se encargó a la Gerencia Regional de Agricultura y a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional, las acciones de promoción, difusión y desarrollo sostenible de este producto. Que, según el Oficio N° 005-2018-CODECO-MCAPPLAM-MC, de fecha 02 de julio del 2018, suscrito por el Presidente del Comité de Desarrollo Comunal de Molino Cajanleque-CODECO, Señor Manuel Rudy Bautista Jiménez y el Presidente de la Asociación de Productores de Plátano de Molino Cajanleque-APPLAM, Señor Luis Alberto Rodríguez Muguerza, solicitan al Señor Lic. Silvio Diaz Estrada, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, se sirva apoyarlos con la elaboración de una Ordenanza Regional, donde se modifique la Ordenanza Regional N° 004-2013-GR-LL/CR. Dicha modificación se sustenta en que, conforme indican dichas autoridades, con la puesta en práctica durante varios años [de] la referida Ordenanza Regional, urge su modificación, a fin de que sea más viable y operativa, dando apertura a otras unidades orgánicas del Gobierno Regional La Libertad y otras instituciones del ámbito regional, para su mejor aplicación y cumplimiento. A continuación, se describen los puntos a considerar dentro de la modificatoria: - El "Festival del Plátano de Molino Cajanleque", se desarrolle entre la Última Semana del Mes de Marzo y la Primera Quincena del Mes de Abril de cada año. - El Gobierno Regional La Libertad, lo reconozca al Plátano de Molino Cajanleque, como su Patrimonio Regional, por ser único a nivel de la Región y el País; y asimismo, lo declare de Interés Público y de Prioridad Regional su Preservación, Conservación, Protección y Promoción. - La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, incluya el "Festival del Plátano de Molino Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad, en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a través de PROMPERU, con la finalidad de contribuir en el fortalecimiento del turismo y el desarrollo sostenible del Centro Poblado de Molino Cajanleque. - El Proyecto Especial de Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, ejecute y desarrolle mecanismos para su conservación, preservación, protección, producción, reproducción y promoción del Plátano de Molino Cajanleque. - La Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad, realice las siguientes acciones: Que, los Institutos de Educación Superior Tecnológico Público, realicen trabajos de tesis o trabajos de investigación tanto por los estudiantes como por los docentes en materia de conservación, producción, reproducción y promoción del Plátano de Molino Cajanleque; asimismo, que la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL de Ascope y los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos de la provincia de Ascope, participen en la organización y ejecución del Festival del Plátano de Molino Cajanleque; así como se incluya y se desarrolle de manera obligatoria en el Plan Curricular Regional de las instituciones públicas y privadas de la región La Libertad, contenidos temáticos sobre el Plátano de Molino Cajanleque entre ellos su historia, cultivo, manejo, características fenotípicas, etc. - Solicitar al Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA La Libertad, apoyo que por competencia funcional le corresponde velar por la sanidad vegetal

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