Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2019 (03/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 3 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el Artículo 28º de la citada Ley Nº 28296, establece que los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28260, otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 031-2001-ED, que declara de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el imperio incaico dentro del territorio nacional, disponiendo en el artículo 2º del Decreto Supremo en mención, la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como QHAPAQÑAN (Gran Camino o Camino Principal), cubriendo con ello parte de la Región La Libertad a través de sus provincias de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco; Que, el QHAPAQÑAN, Sistema Vial Andino fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial por el Comité del Patrimonio Mundial de UNESCO, en su trigésimo octava reunión en Doha-Qatar, realizada el 21 de junio del 2014; Que, mediante Acta de fecha 23 de setiembre del 2015, a propuesta del Consejero Regional Señor Confesor Salomón Bermúdez Laiza, se conformó la Comisión Técnica para la gestión del proyecto "Declaración del Huaylillas como Área de Conservación Regional"; Que, se hace necesario contar con un sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en el área propuesta, toda vez que permitirá reconocer los valores asociados de interés natural, cultural y paisajístico que se encuentran dentro del mismo, lo cual permitirá que el Gobierno Regional La Libertad y demás Entidades de La Libertad, en el marco de sus competencias, puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural existente en la zona en mención, dando cumplimiento a lo establecido en la Política Regional Ambiental de La Libertad y normas sobre la materia; Que mediante Informes Nº 009-2018-GRLL-GGRGRSCETA/DEBL, de fecha 23 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; Informe Nº 00005-2018-GRLL-GGR/GREMHJJRR, de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Informe Técnico Nº 011-2018-GRLL-GGR-GRSA/ SGDRNIA/RPA, de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Regional de Agricultura; Informe Nº 004-2018-GRLL-GGR/GRP-SPRA, de fecha 19 de abril 2018, emitido por la Gerencia Regional de la Producción; e Informe Legal Nº 303-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VMRR, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se pronuncian y emiten opiniones técnicas y legal favorables para la viabilidad del proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar al Huaylillas y zonas Aledañas como sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica y Patrimonio Cultural, y Establecer Medidas Complementarias para la Conservación en el Ámbito Regional; Que, mediante Oficio Nº 1983-2018-DDC-LIB/MC, de fecha 23 de octubre del 2018, suscrito por la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, se indica que sería pertinente que el proyecto de ordenanza regional sea ampliado en sus alcances y se oriente a incluir al patrimonio cultural existente en la zona, lo cual está sustentado en que en el área de aplicación del proyecto de ordenanza se ubican bienes culturales inmuebles arqueológicos, incluyendo un tramo del Qhapah Ñan (Paisaje Cultural Arqueológico Escalerillas 1, ubicado en los distritos de Cachicadán (provincia de Santiago de Chuco) y Sarín (Provincia de Sánchez Carrión), el mismo que fue declarado patrimonio cultural de la nación; por lo tanto, existe una asociación entre el bien cultural y el espacio natural en el cual se inserta, de tal manera que la

conservación de un tipo de bien tiene efectos positivos en el otro; (...). Además indica que los gobiernos regionales tienen como función específica proteger y conservar el patrimonio cultural de la nación en coordinación con los gobiernos locales y el Ministerio de Cultura y en este caso a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2018-GRLLGGR-GRAMB/SGRN, de fecha 12 de noviembre del 2018, suscrito por la Blgo. Elithza Lolita Díaz Iliquin, subgerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente, se brindan los argumentos técnicos respecto a la importancia de la conservación de la diversidad biológica, de los ecosistemas y especies que alberga el Huaylillas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; el Consejo Regional de La Libertad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR al Huaylillas y zonas aledañas como Sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural, sobre una superficie total de 17,980.5 hectáreas del territorio regional, ubicadas en los Distritos de Huamachuco, Curgos y Sarín, de la Provincia de Sánchez Carrión y el Distrito de Cachicadán, de la Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, conforme se detalla en el Mapa y Memoria Descriptiva del Anexo 1 de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- RECONOCER que el Sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en el ámbito del Departamento de La Libertad, es una representación del territorio que por sus valores naturales, culturales y paisajísticos, es clave para la conservación de especies y ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas. Este reconocimiento no determina la modalidad ni categoría de conservación. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional y en el marco de la normativa y procedimientos vigentes, el Ejecutivo Regional bajo responsabilidad, solo podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, cuando se advierta de manera previa, que no se generarán impactos negativos significativos por la modificación o alteración del ambiente natural o ponga en riesgo la diversidad biológica y el patrimonio cultural que se encuentren ubicados dentro del área señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales que a continuación se detallan, la realización de acciones conducentes a garantizar el desarrollo sostenible en el área señalada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional: 4.1 A la Gerencia Regional del Ambiente, adecuar la presente Ordenanza, al Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, a través de la elaboración de la propuesta de creación del Sistema Regional de Conservación correspondiente. 4.2 A la Gerencia Regional de Agricultura, establecer proyectos de forestación y reforestación con especies nativas, sobre el área señalada en el artículo primero de esta Ordenanza Regional.

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