Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 15°.- Procedimiento y plazos La solicitud de inscripción con los requisitos se presentarán ante la unidad de trámite documentario de la municipalidad (Mesa de Partes). En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, la Gerencia de Desarrollo Humano deberá comunicarlo al representante de la organización social en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de haber recibido la referida documentación. La organización social tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación contados, desde la recepción de la comunicación; de no subsanarse en el tiempo indicado o subsanar de manera incompleta, la solicitud de inscripción será denegada. Artículo 16°.- Vigencia de la inscripción y actualización del Registro La inscripción en el registro tiene una vigencia de dos (2) años. Las Organizaciones inscritas se obligan a actualizar la información relativa a la actividad institucional y la representación de la organización, bajo apercibimiento de suspender su Registro. CAPÍTULO II PROCESO ELECTORAL Artículo 17°.- Convocatoria La convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, noventa (90) días antes como máximo, y cuarenta y cinco (45) días antes como mínimo, de la culminación del mandato del CCLD, estableciéndose el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral. Dicha convocatoria será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 18°.- El Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la conducción del proceso para que su desarrollo sea democrático y transparente; será designado en el Decreto de Alcaldía mediante el cual se convoca las elecciones. a) Conformación El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: - Gerente de Desarrollo Humano quien lo preside. - Secretario General quien oficiará como secretario, y - Gerente de Presupuesto y Planeamiento quien oficiará como vocal. b) Funciones y atribuciones del Comité Electoral a) Organizar, dirigir, controlar y supervisar el desarrollo del proceso electoral y designar a los miembros de mesa. b) Inscribir en orden de aceptación las propuestas de las candidaturas al CCLD. c) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieren para el proceso electoral. d) Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan antes, durante y después del acto electoral, dentro del periodo de su mandato. e) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. f) Comunicar por escrito al alcalde los resultados del proceso electoral. g) Impartir justicia electoral en última instancia. h) Resolver las tachas e impugnaciones. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones no se pueden impugnar. Toma sus decisiones por mayoría. Artículo 19°.- Participación de los organismos electorales del Estado El Comité Electoral solicitará la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Artículo 20°.- Padrón electoral a) Definición

El padrón electoral es el listado de las personas habilitadas para votar, en este caso los delegados electores de las organizaciones sociales, establece el número de sufragantes y de ausentes en una elección. b) Padrón electoral preliminar El Comité Electoral en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal elabora el padrón electoral preliminar. Será publicado en la página web de la municipalidad y en un lugar visible de los locales municipales. El padrón electoral preliminar incluirá el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados con su documento nacional de identidad. c) Impugnación Una vez publicado el padrón electoral preliminar, en la página web institucional y en los locales municipales, se podrá presentar las tachas o impugnaciones en el plazo de tres (3) días hábiles. Ocurrido esto el Comité Electoral notificará a quien represente a la organización. Las organizaciones podrán subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo no mayor de un (1) día hábil de notificadas. Vencido el plazo, el Comité Electoral expedirá la resolución determinando la procedencia o improcedencia de la impugnación y publicará el padrón electoral definitivo. d) Padrón electoral definitivo Resueltas las impugnaciones que hubiera, el Comité Electoral procederá con la publicación del padrón electoral definitivo por los mismos medios utilizados en la publicación inicial. Artículo 21°.- Candidatos a) Requisitos para ser candidato Para ser candidato a representante de las organizaciones del distrito de Lince ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se requiere: a.1) Tener domicilio en el distrito, lo que debe constar en su DNI. a.2) Ser representante acreditado por una Organización de la Sociedad Civil inscrita en el Registro de Organizaciones del distrito a.3) Figurar en el padrón electoral definitivo. b) Impedimentos para postular Están impedidos de postular: b.1) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b.2) Los Representantes al Parlamento Andino. b.3) Los Funcionarios Públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, durante el plazo respectivo. b.4) Quienes fueron vacados del cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses; nepotismo, conforme a la ley de la materia; o transgresión de las restricciones de contratación contenidas en el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades. b.5) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad. b.6) Los Trabajadores y Funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los Organismos y Empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. b.7) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde y los Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince. b.8) Los Funcionarios, Servidores y Personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Lince. c) Inscripción de Candidatos Son candidatos elegibles los delegados electores quienes pueden inscribirse directamente y por escrito ante el presidente del comité electoral y siguiendo los

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