Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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a desarrollar acciones que permitan prevenir e intervenir en la problemática del consumo de drogas en la Región Ayacucho con la finalidad de fortalecer estilos de vida saludables generando factores protectores para los adolescentes, la familia y la comunidad de la región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, adoptar estrategias para la oportuna y adecuada implementación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas en la Región Ayacucho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En Ayacucho, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional Gobierno Regional Ayacucho Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1756715-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que regula los horarios y condiciones de ejecución de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en general en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 354-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, El Informe Nº 0174-2019-GODU-MDCH emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; e Informe Nº 247-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De igual modo, según el Artículo 9, numeral 8 de dicha norma, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la corporación municipal viene recibiendo diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan que los horarios existentes para todo tipo de obras se establezcan a fin de no perturbar la tranquilidad y paz social, toda vez que en los últimos días varias personas están construyendo obras que coinciden con el inicio de las horas de mayor congestión vehicular; Que, el Artículo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972; correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº 29090; Que, en ese sentido, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible, toda alteración significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción; problemática a la que se refiere la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, en su Informe Nº 0174-2019-GODU-MDCH, proponiendo una nueva regulación de los horarios de ejecución de las obras de edificación privada, de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción, así como también de las obras en la vía pública que estén relacionadas a obras privadas autorizadas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 247-2019-GAJ-MDCH del 19 de febrero de 2019, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta de regulación referida en líneas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a la normatividad vigente de la materia; por lo que, corresponde proseguir con el trámite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCIÓN EN GENERAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establecer los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas. Artículo 2º.- DEFINICIONES a) Obras de edificaciones privadas.- Son aquellas obras que para su realización requieren de la obtención de una licencia de edificación. b) Trabajos de acondicionamiento.- Son aquellos que implican la adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

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