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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 769-2018-GRH/GR Huánuco, 31 de diciembre de 2018VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Documentaria Nº 879730, que contiene el Proveído S/N de fecha 20 de diciembre de 2018, emitido por el Gerente General Regional; el Informe Nº 542-2018-GRH/GRPPAT de fecha 19 de diciembre de 2018, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 425-2018-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 18 de diciembre de 2018, emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas; y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, cuyo artículo 2º señala que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, asimismo el referido artículo agrega que la Resolución a que se re fi ere el párrafo precedente deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente; Que, mediante Informe Nº 425-2018-GRH-GRPPAT/ SGDIS de fecha 18 de diciembre de 2018, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas; en atención al Informe Nº 012-2018-GRH-GRPPAT/SGDIS-LAS de fecha 13 de diciembre de 2018, solicita la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Gobierno Regional Huánuco; en ese sentido, devine en necesario la expedición del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, del Gobierno Regional Huánuco, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General del Gobierno Regional de Huánuco, publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de su Anexo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1759232-1 Designan funcionario responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 176-2019-GRH/GR Huánuco, 19 de Febrero del 2019 VISTO: El Expediente del Sistema de Gestión Documentaria N° 912672, que contiene el Informe N° 41-2019-GRH/GRPPAT de fecha 29 de enero de 2019, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (e); el Informe N° 22-2019-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 28 de enero de 2019, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (En adelante TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley N° 27806, dispone que la entidad pública debe identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo