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47 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 042-2019-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA OFICINA ZONAL JULIACA Lima, 9 de abril de 2019VISTO: El Informe Nº 004-2019-SUNAT/7F0900 de la O fi cina Zonal Juliaca, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatario institucional y designar a los trabajadores que desempeñarán dicha función en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos o fi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de o fi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 115-2016-SUNAT/800000, se designó al trabajador Juan Carlos Durán Huanca como fedatario institucional titular de la O fi cina Zonal Juliaca; Que, en mérito del Informe Nº 004-2019-SUNAT/7F0900, de fecha 07 de febrero de 2019, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del referido trabajador y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la O fi cina Zonal Juliaca; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como fedatario institucional titular de la O fi cina Zonal Juliaca del trabajador Juan Carlos Durán Huanca. Artículo 2º.- Designar como fedatarios institucionales titulares de la O fi cina Zonal Juliaca a los siguientes trabajadores: Fedatarios Institucionales Titulares: - Walter payehuanca añamuro - walker mariano portugal coasaca Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1759244-1SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACCIÓN DE LA GAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 5.2No ejecutar los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos mínimos exigibles en una planta de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Artículo 40º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículos 61º y 62º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.GRAVE HASTA 600 UIT 6 Incumplimiento de obligaciones de los titulares de infraestructura de disposición fi nal 6.1 Residuos Sólidos dispuestos en rellenos sanitarios 6.1.1No realizar la disposición fi nal de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos sanitarios.Artículos 22º y 41º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 42º, 47º y 69º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.GRAVE HASTA 600 UIT 6.1.2Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos sanitarios donde se realice la disposición fi nal. Artículo 33º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. GRAVE HASTA 600 UIT 6.1.3No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Artículo 41º y Literal l) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 114º y 115º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.GRAVE HASTA 600 UIT 6.2 Residuos Sólidos dispuestos en rellenos de seguridad 6.2.1No realizar la disposición fi nal de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos de seguridad. Artículo 41º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.GRAVE HASTA 600 UIT 6.2.2Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos de seguridad donde se realice la disposición fi nal. Artículo 33º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. MUY GRAVE HASTA 1400 UIT 6.2.3No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Artículo 41º y Literal l) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 116º y 117º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.GRAVE HASTA 600 UIT 1760073-1