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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 45º de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Que, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, por su parte, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, en ese mismo sentido, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en el marco de las políticas 24 y 26 del Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, que establece como Políticas de Estado la a fi rmación de un Estado efi ciente y transparente, y la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), creada por Ley Nº 29976, remitió al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM (publicado el 26 de abril de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”); Que, dentro de su enfoque de prevención de la corrupción, el referido Plan prevé en su acápite III cinco (5) objetivos estratégicos y veintinueve (29) acciones en torno al eje denominado “capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción”, siendo uno de ellos el objetivo especí fi co de “Instalar y consolidar la gestión de con fl ictos de intereses y la gestión de intereses en la Administración pública”. Como parte de las acciones para cumplir el referido objetivo, el Plan contempla las siguientes: i) Mejora del marco normativo sobre declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas; así como, fortalecimiento de la fi scalización patrimonial de los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada; ii) establecimiento de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses, y iii) establecimiento de un nuevo modelo de regulación de la gestión de intereses; Que, a través del O fi cio Múltiple Nº D000002-2019- PCM-SIP, la Secretaría de Integridad Pública, creada por Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción, ha solicitado la implementación de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses a través de su regulación mediante decreto regional en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, con la fi nalidad de continuar con la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del Estado peruano, a fi n de poner de mani fi esto los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos en el Gobierno Regional; Que, en este contexto, la O fi cina de Recursos Humanos ha remitido el Informe Nº 123-2019-ORA/ORH, en donde opina favorablemente por la emisión del mencionado dispositivo en el que se establezca la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de las unidades ejecutoras y dependencias del Pliego Nº 448 – Gobierno Regional de Huánuco, recomendando que la Secretaría General haga las veces de la Secretaría de Integridad Pública; Que, por su parte, mediante Informe Nº 191-2019-GRH- GGR/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Gobierno Regional de Huánuco emita un decreto regional para establecer la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses, en su facultad para emitir normas y disposiciones acordes al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los con fl ictos de intereses; Que, en consecuencia, deben aprobarse disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos del pliego Nº 448 – Gobierno Regional de Huánuco, incluidas las entidades, órganos desconcentrados, unidades ejecutoras y proyectos que lo integran, poner de mani fi esto sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para proseguir la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, de conformidad con el artículo 40º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, con el Acuerdo de Gerentes Regionales consignado en el Acta Nº 01-2019-GRH/D, del 19 de febrero de 2019; De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante la Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR/GRH; DECRETA:Artículo 1º.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los