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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / N° 072-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del Reglamento citado en el párrafo precedente, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento en referencia, señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley N° 27806; y, mantener actualizada la información contenida en el Portal conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización; Que, de otra parte, con Decreto Supremo N° 063- 2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, con Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP - “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la administración Pública”, la misma que establece en su artículo 7 que: “La implementación de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y su Reglamento”; Que, el literal h) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N° 047-2013-CR-GRH, señala que una de las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas es: “Administrar el uso de Internet y el Portal Electrónico de acuerdo a Ley”; por lo que, en ese sentido, deviene en necesaria la emisión del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N° 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Lic. Adm. GILMAR AQUILES CÉSPEDES BERROSPI, en su condición de Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Sistemas, como funcionario responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones, servidores del Gobierno Regional Huánuco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, al designado y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional de Huánuco. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1759232-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican D.A. N° 004 mediante el cual se aprobó la conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 9 de abril de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTO, el Informe N° 021-2019-MML-GDCGRD, de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, los Informes Nº 078 y N° 079-2019-MML-GDCGRD/SEPRR, de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción y el Informe Nº 224-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29664, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, estipula que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, establece que las plataformas funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; la participación de las organizaciones sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil; así como también que, el Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las plataformas referidas; Que, con Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM se aprueban los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, dictados por el Instituto Nacional de Defensa Civil, regulando en su artículo 2 que dichos lineamientos deberán ser aplicados por los Gobiernos