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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / - Fijar mecanismos de seguimiento y monitoreo, tales como encuestas, consultas y otros métodos tendientes a la detección de las necesidades y calidad de los servicios de La Escuela. - Colaborar con el Director de La Escuela, proporcionando toda la información necesaria para realizar la Memoria Anual. - Comunicar toda información referida a las actividades, cursos, alumnos y profesores. DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICASSe desarrollarán todo tipo de actividades académicas de capacitación para los jueces, personal jurisdiccional y personal administrativo, para su formación, actualización y sensibilización acerca del servicio de justicia, gestión administrativa y adaptación a los cambios tecnológicos. Así también como de formación para los aspirantes a ingresar a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Las actividades académicas, se realizarán por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas, individualmente o en convenio. DOCENTESLa Escuela tendrá una nómina de docentes y los dividirán por especialidades, áreas o profesiones, para un mejor desarrollo de las actividades académicas. PRESUPUESTOLas actividades de La Escuela, serán fi nanciadas con: Las partidas que le asigne la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Los ingresos derivados de sus actividades especí fi cas. Las contribuciones o aportes que por todo concepto perciba. INFRAESTRUCTURALa Escuela contará con 03 Aulas de Capacitación, 01 Sala de Cómputo, 01 Biblioteca, 01 Sala de Reuniones, 01 Área de Entrevistas y 01 O fi cina Administrativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Ofi cina de Imagen Institucional, a la Unidad Administrativa y de Finanzas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Personal y a los señores Magistrados, para los fi nes pertinentes Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1759745-2 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Modifican la Res. Nº 501-2019-MP-FN en el sentido que las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, entrarán en funcionamiento el 8 de abril de 2019 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 749-2019-MP-FN Lima, 11 de abril de 2019VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 501-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, se dispuso, entre otros, que las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, entren en funcionamiento a partir del 01 de abril de 2019. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se dispuso que las Fiscalías señaladas en el párrafo precedente, elaboren en coordinación y supervisión de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, un Plan de Acción considerando los Planes Nacionales vigentes, el mismo que deberá ser presentado ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la citada Presidencia, en una plazo de 20 días calendarios. Luego de lo cual, a los 06 meses de la aprobación del referido Plan de Acción, se procederá a efectuar la evaluación del avance y/o resultados obtenidos, a efectos de determinar su permanencia. Que, con o fi cio Nº 1075-2019-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, hace de conocimiento el documento suscrito por los Fiscales designados en las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, a través del cual solicitan la prórroga del inicio de su funcionamiento, el mismo que debe ser a partir del 08 de abril del presente año, considerando que el día 05 de abril vencía el plazo establecido para la presentación del Plan de Acción señalado en el párrafo precedente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car, en vía de regularización, el artículo trigésimo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 501-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, en el sentido que las Fiscalías Provinciales de Familia Especializadas en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, entrarán en funcionamiento a partir del 08 de abril de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1759948-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1160-2019 Lima, 20 de marzo de 2019