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61 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2019, el Informe N° 49-2019-SGMPSA - GDHU/MDEA de la Sub Gerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, Informe N° 47-2019-GAJ - MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum N° 164-2019-GEMU/MDEA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N.º 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que las ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, razón por la que el reglamento propuesto debe ser aprobado a través de una ordenanza municipal; Que, el Programa del Vaso de Leche (PVL) es un programa social creado por el Gobierno Nacional, dirigido a los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, particularmente a la población infantil de bajos ingresos, con una provisión diaria de ración alimentaria, por parte del estado a través de los Gobiernos Locales, sin costo alguno para los bene fi ciarios, debidamente empadronados y registrados en el Programa Vaso de Leche. Las acciones de este programa con la participación de la comunidad, tiene como fi nalidad elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no está en condiciones de atender sus necesidades elementales; Que, mediante Informe N° 49-2019-SGMPSA - GDHU/MDEA de la Sub Gerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios, remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para aprobación respectiva del Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 47 - 2019 - GAJ - MDEA, opina favorablemente el reconocimiento por el concejo municipal del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de El Agustino. En atención a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR el Reconocimiento del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que se encuentra en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de la Mujer y Programas Sociales Alimentarios y demás Unidades Orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1759548-2 Ordenanza que rebaja el derecho de pago del Matrimonio Civil ORDENANZA N° 664-MDEA El Agustino, 22 de febrero de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el Ofi cio N° 148-2019-DIRNOS/DIVPCVF-PNP-DIRSECIU- COM.FAM.EA.OPC de la Comisaría de la Familia de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modi ficar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto por la Municipalidad de El Agustino; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto MAYORITARIO de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REBAJA EL DERECHO DE PAGO DEL MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- Aprobar la rebaja del pago del derecho correspondiente al Matrimonio Civil que se realizará el día 08 de Marzo del 2019, estableciéndose como pago único la suma de S/ 30.00 (Treinta y 00/100 Soles) a solicitud con documento de Visto.