TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General, para que realicen las acciones pertinentes que conlleven a la implementación total y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1759548-3 Ordenanza que aprueba la Programación del Matrimonio Civil Comunitario y Tarifa Social del año 2019, en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 666-MDEA El Agustino, 22 de marzo del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 046-2019-SEGE-MDEA de Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto MAYORITARIO de los Regidores, aprobó la siguiente: . ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROGRAMACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y TARIFA SOCIAL DEL AÑO 2019, EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- APROBAR la Programación del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 11 de mayo y el 21 de setiembre del año 2019, en el Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- APROBAR la Tarifa Social del Matrimonio Civil Comunitario, estableciéndose en S/. 58.00 (Cincuenta y Ocho Soles) por derecho de Matrimonio Civil, para las fechas señaladas en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario 2019, lo señalado en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y hacer de su conocimiento la misma a las demás unidades orgánicas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1759548-4 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019 de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 095-2019-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se cumplan; Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, se establece que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA, es un instrumento de plani fi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente; Que, el artículo 2 de la Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobado por