Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2019 (15/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de abril de 2019 /

El Peruano

incluyendo sus respectivas fotografías, siempre que sea posible. · Edificaciones: Señalar la distribución de las edificaciones implementadas, su estado actual y sus respectivas fotografías. Se debe presentar los diagramas de flujo de los procesos y subprocesos de la modificación y/o ampliación de la actividad. 2.4.2. Etapas de la Actividad de Hidrocarburos Describir secuencialmente las distintas actividades que comprenden las etapas de operación y mantenimiento, precisando si dichas actividades generan vertimientos, emisiones, residuos, lodos, cortes, entre otros. Asimismo, presentar el cronograma tentativo de sus actividades de mantenimiento. 2.4.3. Demanda de recursos e insumos Presentar un listado con la cantidad estimada de insumos y recursos (equipos, materiales, mano de obra local y foránea, entre otros) a requerirse en la etapa de operación. En caso involucrar recursos hídricos captados desde la fuente natural, precisar la fuente, el volumen, el caudal, su tratamiento y disposición final; indicar las coordenadas de ubicación de los puntos de captación y descarga, que deberán estar plasmados en el mapa de componentes correspondiente al PAD. En caso de contar con los permisos otorgados por la autoridad de agua correspondiente, presentar las resoluciones administrativas de los derechos y/o autorizaciones vigentes. III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL 3.1. Medio Físico Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) del presente Anexo, debe presentar lo siguiente: 3.1.1. Breve descripción de las características del entorno del área de influencia del proyecto · Información actualizada de la calidad de aire y ruido, anexando los sustentos correspondientes (mapas donde se señale los puntos de monitoreo, bases de datos comparando los resultados con los Estándares de Calidad Ambiental vigentes, estudios, entre otros). · Información actualizada, en caso corresponda, sobre la calidad de agua superficial, calidad de agua subterránea, sedimentos, caracterización oceanográfica, entre otros aspectos que se considere relevantes, de acuerdo a las características del proyecto del PAD, anexando los sustentos correspondientes (mapas donde se señale los puntos de monitoreo, bases de datos comparando los resultados con los Estándares de Calidad Ambiental vigentes, estudios, entre otros). · Mapas de uso actual y calidad de los suelos en el área de influencia. Cabe precisar que, la/el Titular puede utilizar como información actualizada la obtenida de los reportes de monitoreo periódicos que hubiese realizado u otros estudios realizados en el área del proyecto del PAD. 3.1.2. Gestión de sitios contaminados: La/El Titular debe presentar información sobre la existencia de indicios o evidencias de afectación del componente suelo en el área de influencia directa del proyecto del PAD, considerando lo dispuesto en la normativa ambiental vigente. Para ello, debe presentar el procedimiento de verificación y control de la calidad del suelo, considerando lo siguiente: · Investigación histórica sobre los antecedentes del sitio y las actividades potencialmente contaminantes para el suelo asociadas a este.

· Información de campo a través del levantamiento técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar registros fotográficos). · Determinar las áreas de potencial interés y desarrollar el modelo conceptual preliminar del sitio, considerando los siguientes elementos: (i) Potenciales fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición y (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM. · Se realizará el muestreo de identificación de sitios contaminados, en aquellas fuentes que presenten indicios o evidencias de afectación del componente suelo. · Respecto del muestreo de suelos, la/el Titular debe considerar lo siguiente: - El número mínimo de puntos de muestreo debe ser en función al tamaño de cada una de las áreas de potencial interés, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Muestreo de Suelos vigente; asimismo, debe considerarse las metodologías de muestreo de suelos presentadas en la referida Guía. - Se debe analizar los parámetros relacionados a la Actividad de Hidrocarburos. - Los análisis físicos y químicos correspondientes a las muestras de suelos, se realizarán mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. - En caso exista indicios de afectación de agua subterránea (cuando existe un nivel freático alto dentro del área de influencia y permeabilidad alta), la/el Titular debe incluir en la evaluación del referido componente ambiental, los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia orgánica, fenoles, TPH y PAH. - En caso exista indicios de afectación de agua superficial, la/el Titular debe incluir la evaluación de dicho componente ambiental; asimismo, debe incluir la evaluación de los sedimentos. - Sin perjuicio de las reglas señaladas anteriormente, la/el titular podrá utilizar equipos que se encuentren calibrados y sirvan para la medición de contaminantes, ello para la obtención de resultados preliminares y para orientar los puntos de muestreo, su uso es complementario y no reemplaza a la toma de muestras de suelos. En caso la/el Titular no haya generado los sitios contaminados identificados o no haya asumido su remediación contractualmente, debe adjuntar una Declaración Jurada. Asimismo, debe ejecutar las medidas establecidas en su Plan de Contingencia de su Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s) para contener y/o controlar la fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o salud de las personas respecto de los peligros asociados a los sitios identificados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario en atención a la magnitud o nivel de riesgo que se presente. En caso la/el Titular sea responsable de la remediación de los sitios contaminados, debe ejecutar las medidas establecidas en su Plan de Contingencia de su Instrumento(s) de Gestión Ambiental aprobado(s) para contener y/o controlar la fuente de contaminación y para proteger la integridad y/o salud de las personas respecto de los peligros asociados a los sitios identificados dentro de sus instalaciones. Asimismo, cuando corresponda, debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Estudio de Caracterización y Plan dirigido a la Remediación. Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto b) del presente Anexo, debe presentar para el medio físico, lo establecido en el término de referencia de la actividad desarrollada y debe incorporar lo relacionado a la gestión de sitios contaminados. 3.2. Medio Biológico Cuando la/el Titular se encuentre en el supuesto a) del presente Anexo, debe presentar lo siguiente: · Ecosistemas y hábitats: Proporcionar un mapa del área de influencia del proyecto, con una descripción

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.