Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de febrero de 2019 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1761142-1

Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Tacna
DECRETO REGIONAL Nº 001-2019-GR/GOB.REG.TACNA. 11 de marzo de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 002-2019-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de Marzo del 2019. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Que, atendiendo que el artículo 194 de la constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, la Ley Nº 27815 ­ Ley de Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Publica, que prescriben que el empleado público actuara de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 ­ Ley de Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante Decreto Regional disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Tacna, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborables anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, mediante Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 002-2019-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de Marzo del 2019, se acuerda por Unanimidad, recomendar la Titular del Pliego, la emisión de un Decreto Regional para la presentación declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Tacna, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen; en ese sentido corresponde emitir Decreto Regional aprobando la presentación de la declaración jurada de interés.. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de Descentralización" modificada por la Leyes Nº 27950 y Nº 28139, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Regional Nº 0552014-C.R-/GOB.REG.TACNA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de

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