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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / por su diferencia de velocidad en comparación con el peatón, no podrán circular sobre veredas, plazas y parques. Artículo 12º.- En caso que el usuario de un Vehículo de Movilidad Individual necesite transitar provisionalmente por una vereda, una plaza o un parque, podrá hacerlo, pero sin utilizar o encender el sistema de asistencia en la propulsión o impulso del vehículo, debiendo descender del mismo y trasladarlo manualmente durante dicho tramo. Artículo 13º.- Por las características del vehículo objeto de la regulación, solo se permitirá un (01) usuario por cada Vehículo de Movilidad Individual. Artículo 14º.- Queda terminantemente prohibida la circulación de Vehículos de Movilidad Individual sobre calzadas de vías metropolitanas de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito; sin considerar en la presente prohibición los carriles segregados para uso intermodal y ciclovías que estén sobre vías metropolitanas. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE VEHICULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL Artículo 15º.- La Municipalidad Distrital de San Borja promueve la prestación ordenada y regulada del Servicio de Uso Compartido de Vehículos de Movilidad Individual en el espacio público. Artículo 16º.- Se usarán progresivamente los espacios públicos señalados por la Municipalidad Distrital de San Borja para poner a disposición los Servicios de Uso Compartido de Vehículos de Movilidad Individual. Los usuarios de los Servicios de Uso Compartido solo podrán dejar estacionados los Vehículos de Movilidad Individual en estos espacios públicos. Artículo 17º.- Los Vehículos de Movilidad Individual no podrán ser dejados, estacionados o abandonados en espacios públicos diferentes a los permitidos por la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al artículo anterior, estando obligados los usuarios así como las Empresas Prestadoras del Servicio a velar por el respeto de esta disposición y/o a ejecutar medidas correctivas en caso de incumplimiento. Artículo 18º.- Los espacios públicos permitidos por la Municipalidad Distrital de San Borja no afectarán el tránsito o libre circulación de peatones, ni obstaculizarán entradas o salidas de vehículos, y deberán de fi nirse bajo el criterio de intermodalidad con las demás alternativas de transporte que se fomentan en el distrito, promoviendo rutas al usuario para que preferentemente optimice el tiempo y distancia de sus trayectos. Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de San Borja está autorizada a requerir a los usuarios así como a las Empresas Prestadoras del Servicio, el retiro de sus Vehículos de Movilidad Individual que hayan sido estacionados, abandonados o dejados en espacio público no autorizado. Si este requerimiento no es atendido en el lapso de tiempo otorgado, la Municipalidad Distrital de San Borja procederá a retirarlos, debiendo asumir el usuario o la Empresa Prestadora del Servicio titular del vehículo los gastos de dicha acción municipal (costos de retiro y custodia por cada vehículo), sin perjuicio de la sanción por la infracción. Artículo 20º.- Todos los Vehículos de Movilidad Individual de los Servicios de Uso Compartido deberán llevar elementos re fl ectantes, luces y timbres de manera obligatoria para que sean más visibles en la vía pública. Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de San Borja podrá autorizar la celebración de convenios para la prestación de los Servicios de Uso Compartido de VMI. Estos convenios solo podrán ser aprobados por acuerdo de Concejo Municipal, previo los informes técnicos de sustento señalados en el Artículo 23º de esta ordenanza;, estableciéndose en dicho convenio los derechos, compromisos y obligaciones de las Empresas Prestadoras del Servicio. Artículo 22º.- La sola presentación de la solicitud de convenio para la prestación del Servicio de Uso Compartido no autoriza a ejercer el servicio ni supone el otorgamiento automático del mismo, sujetándose el resultado de la solicitud a las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Para fi nes de esta ordenanza, la solicitud de convenio para el Servicio de Uso Compartido tendrá la calidad de petición de gracia de conformidad con el artículo 123º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 23º.- Para la evaluación de la propuesta de convenio se requerirá informe técnico previo de sustento favorable de la O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico e informes de la Gerencia de Seguridad Humana, O fi cina de Gobierno Digital, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro. Artículo 24º.- Las Empresas Prestadoras del Servicio que hayan suscrito convenio con la Municipalidad Distrital de San Borja deberán permitir a esta el acceso en línea de manera continua y permanente a sus sistemas, programas o aplicaciones ( app) para la gestión, seguimiento y procesamiento de la información sobre registro de usuarios, tránsito y ubicación de vehículos, y sanciones a usuarios; además de entregar trimestralmente a la Municipalidad Distrital de San Borja o cuando sea requerido por ésta, informes con número de usuarios registrados, número de usuarios suspendidos o sancionados por mal uso del servicio, viajes realizados y matriz de origen-destino, y cualquier otra información que facilite la mejora del servicio. Artículo 25º.- El Servicio de Uso Compartido será organizado en dos fases para su implementación: a) Fase de Educación en uso responsable: Tendrá un (01) punto de exhibición en una zona de fi nida por la Municipalidad Distrital de San Borja, para que en al menos dos (02) días, por cuatro (4) horas diarias como mínimo, lleve a cabo actividades de exhibición y pedagogía pública de su sistema en la que educará sobre las reglas y condiciones de uso y circulación de los VMI. b) Fase de Operación: Culminada la fase de educación, se podrá iniciar la operación en los espacios públicos de acuerdo a lo establecido en cada convenio. No se generará ningún tipo de exclusividad en el uso del espacio público permitido para la operación. Artículo 26º.- Para la prestación de los Servicios de Uso Compartido se debe cumplir con: 26.1. Tener convenio autorizado por acuerdo de Concejo Municipal de San Borja. 26.2. Que los vehículos estén en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 26.3. Que se contraten y mantengan vigentes los seguros que cubran con su fi ciencia cualquier daño o responsabilidad material o personal derivado del Servicio de Uso Compartido, y se exima a la Municipalidad Distrital de San Borja de cualquier responsabilidad o daño material o personal, pasivo o activo, que se derive de la prestación, ejecución o uso de los Servicios de Uso Compartido. 26.4. Que se habilite e informe a la Municipalidad Distrital de San Borja un número de telefonía móvil con la que se podrá establecer contacto de manera inmediata para reportar incidencias de incumplimiento de la presente ordenanza, a fi n que se tomen medidas correctivas inmediatas y oportunas. Artículo 27º.- El control y fi scalización del Servicio de Uso Compartido serán realizados de acuerdo a la presente ordenanza por la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual puede emplear herramientas tecnológicas para tal fi n; pudiendo los ciudadanos formular denuncias por faltas a esta ordenanza ante la misma Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 28º .- Los convenios podrán ser resueltos por cualquiera de las siguientes causales: 28.1. Por transferir, vender o ceder el convenio de la Municipalidad Distrital de San Borja. 28.2. Cuando personal o representantes de la Empresa Prestadora del Servicio agredan verbalmente y/o físicamente al Inspector Municipal cuando éste interviene o requiera el cumplimiento de la normativa.