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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano en el distrito de San Borja, así como reglamentar los aspectos de uso responsable de vehículos menores de movilidad individual en el distrito de San Borja, garantizando las condiciones adecuadas para su uso responsable en la ciudad con respeto del peatón y al orden urbano. TÍTULO II DECLARACION DE INTERES DISTRITAL A LA PROMOCION DE LA MOVILIDAD INTERMODAL Artículo 2º.- Declárese de interés público la promoción de la movilidad intermodal en el distrito de San Borja, para la mejora, implementación, operación, renovación y/o mantenimiento de proyectos, iniciativas, programas y/o acciones que a través de la infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, fomenten alternativas o modos de movilidad, individual o colectiva, que atiendan a través de un sistema integrado, las necesidades de desplazamiento dentro del distrito de San Borja, aplicando el uso de innovación tecnológica, en armonía con el cuidado del medio ambiente y el entorno urbano, fomentando la movilidad inclusiva y el desarrollo y mejora de una red de ciclovías o carriles segregados de movilidad intermodal, y teniendo como prioridad al peatón. TÍTULO III REGLAMENTACION PARA EL USO RESPONSABLE DE VEHICULOS DE MOVILIDAD INDIVIDUAL Artículo 3º.- Reconózcase a los vehículos menores de movilidad individual con propulsión o impulso asistido como vehículos complementarios y/o auxiliares que coadyuvan a la movilidad intermodal en el distrito de San Borja. Para efectos de esta ordenanza, se considerarán vehículos menores de movilidad individual con propulsión o impulso asistido, a los siguientes vehículos de Tipo A y B: CaracterísticasTipo A Incluye los vehículos de movilidad individual de dimensiones más pequeñas: patines eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctricaTipo B Incluye los vehículos de movilidad individual de mayores dimensiones: patines eléctricos grandes, bicicletas con pedaleo asistido y Segway Velocidad máxima 25 km/h 30 km/h Masa ≤ 25 kg ≤ 50 kg Capacidad máxima (personas) 11 Ancho máximo 0.6 m 0.8 m Radio giro máximo 1 m 2 m Altura máxima 2.1 m 2.1 m Longitud máxima 1 m 1.9 m Timbre NO SI Frenada NO SI Artículo 4º.- Establecer y aprobar las reglas contenidas en este título, para el uso responsable de Vehículos de Movilidad Individual en el distrito de San Borja, a fi n de garantizar las condiciones adecuadas para su uso y circulación en la ciudad, con respeto al peatón y al orden urbano. CAPÍTULO I ALCANCES Artículo 5º.- AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 5.1. Las presentes disposiciones rigen en todo el ámbito territorial del distrito de San Borja; en consecuencia, su cumplimento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como para las personas naturales que usen o circulen con un Vehículo de Movilidad Individual, y para las personas jurídicas que actúen como Empresas Prestadoras del Servicio. 5.2. Para efectos de la presente ordenanza se consideran las siguientes de fi niciones: 5.2.1. Peatón: Persona que, sin ser conductor, se desplaza a pie y/o utilizando ayudas técnicas por alguna condición de movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos (no motorizados). 5.2.2. Empresa Prestadora del Servicio: Persona jurídica que a través de convenio con la Municipalidad Distrital de San Borja se le permite prestar el Servicio de Uso Compartido de Vehículos de Movilidad Individual. Podrá existir más de una Empresa Prestadora del Servicio. 5.2.3. Reglamento Nacional de Tránsito: Es el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC, y sus normas modi fi catorias. 5.2.4. Servicio de Uso Compartido: Se re fi ere a los servicios de alquiler de VMI, mediante sistema de uso compartido en los espacios públicos de San Borja, proporcionado por Empresas Prestadoras del Servicio de conformidad con la presente ordenanza. 5.2.5. Vehículo de Movilidad Individual (VMI): Se refi ere a cualquier vehículo diseñado para circular con una sola persona, que cuente con un sistema de propulsión o impulso asistido, y que esté incluido como Tipo A o Tipo B de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de esta ordenanza. CAPÍTULO II CONDICIONES DE LA CIRCULACIÓN Artículo 6º.- Los usuarios de los Vehículos de Movilidad Individual podrán usar las ciclovías y/o carriles segregados para uso intermodal, así como el carril derecho de las calzadas de calles y jirones del distrito, respetando el sentido del tránsito y las demás normas de circulación establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 7º.- Los Vehículos de Movilidad Individual deberán transitar a una velocidad máxima de 25 km/h; para lo cual la Municipalidad Distrital de San Borja podrá hacer uso de las herramientas y equipos tecnológicos necesarios para su fi scalización. Artículo 8º.- El usuario debe utilizar casco protector y elementos re fl ectivos en su indumentaria. En caso de Servicios de Uso Compartido, las Empresas Prestadoras del Servicio deberán promocionar y facilitar el uso de estos accesorios a los usuarios. Artículo 9º.- Durante la circulación, el usuario no deberá manipular dispositivos móviles o cualquier otro artefacto que distraiga o afecte su atención en la conducción. Artículo 10º.- El usuario no deberá conducir Vehículos de Movilidad Individual en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Artículo 11º.- Los Vehículos de Movilidad Individual