Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1763380-1

Autorizan a UNIGAS CONVERSIONES S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2019-MTC/17.03 Lima, 28 de marzo de 2019 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-032221-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa UNIGAS CONVERSIONES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-032221-2019 de fecha 01 de febrero de 2019, la empresa UNIGAS CONVERSIONES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el establecimiento ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 389, Mz C-1 Lote 22, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 1541-2019-MTC/15.03 de fecha 21 de febrero de 2019, notificado con fecha 26 de febrero de 2019 la Ex Dirección de Circulación y Seguridad Vial, ahora Dirección de Circulación Vial formuló las

observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-085725-2019 de fecha 22 de marzo de 2019, La Empresa da respuesta al Oficio N° 1541-2019-MTC/15.03, para lo cual adjunta diversa documentación; Que, de acuerdo al Informe Nº 199-2019MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa UNIGAS CONVERSIONES S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Gerardo Unger N° 389, Mz C-1 Lote 22, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa UNIGAS CONVERSIONES S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 01 de febrero de 2020 01 de febrero de 2021 01 de febrero de 2022 01 de febrero de 2023 01 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa UNIGAS CONVERSIONES S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de diciembre de 2022 31 de diciembre de 2023

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