Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley Nº 27619, su Reglamento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del profesional de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, señor Iván Sotero Laynes, del 03 al 11 de agosto del 2019, a la ciudad de Bangkok, Tailandia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 2,621.92, viáticos US$ 2,000.00 (4 días) y gastos de instalación US$ 1,000.00 (2 días). Artículo 3.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1794185-1

de Ica (en adelante, JEE), entre otros, declaró de oficio la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 (en adelante, EMC 2019), debido a la inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). En vista de ello, con fecha 19 de julio de 2019, el personero legal alterno de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA) interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00099-2019-JEEICA0/JNE, sobre el mencionado extremo, bajo los siguientes argumentos: a) Falta de argumentación jurídica respecto a la aplicación del artículo 36 e inaplicación del artículo 37 de la LEM, para declarar la nulidad en el distrito de Chipao. Al respecto, el artículo 37 de la LEM establece que "tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiera postulado solo una o dos listas de candidatos". No obstante, el JEE no observó esta norma, norma especial para el caso de elecciones complementarias, y, en su lugar, aplicó el artículo 36 de la LEM, sin considerar que en dicho distrito solo hubieron dos listas de candidatos, por lo que no habría razón para realizar una segunda elección complementaria. Asimismo, en el caso concreto, tampoco se ha presentado la causal de nulidad cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos, de acuerdo con el artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que no se debió declarar la nulidad de las elecciones en dicho distrito. b) Falta de motivación interna del razonamiento, motivación insuficiente y/o aparente y motivación sustancialmente incongruente. Así, en la resolución apelada, se indica que "el ausentismo de los electores no puede suponer una `manifestación de la voluntad' a favor de las personas que fueron elegidas para el periodo de gobierno anterior"; sin embargo, se contradice, pues, finalmente, el JEE resuelve declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, negando el derecho a elegir y ser elegidos de los que sí asistieron a votar, contraviniendo los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, y favoreciendo el continuismo de las anteriores autoridades. Del mismo modo, solo describe las causas probables que originaron el ausentismo manifestadas en el informe de fiscalización, pero sin considerarlas al momento de resolver declarar la nulidad de elecciones en el distrito de Chipao. Finalmente, el JEE sugiere al Jurado Nacional de Elecciones que se eleve un proyecto de ley al Poder Legislativo a fin de que se inaplique el artículo 36 de la LEM en los casos de elecciones complementarias, lo cual demuestra que el JEE no ha realizado un voto de conciencia, puesto que, al final, resuelve aplicar la mencionada norma. c) Se ha ignorado que, con anterioridad, se ha denunciado que existía una campaña para promover el ausentismo por parte de las actuales autoridades locales y así continuar en el gobierno edil. No obstante, se ha hecho caso omiso a dicha denuncia, la cual se puede corroborar si se solicita información a la Municipalidad Distrital de Chipao sobre la relación de los trabajadores municipales (incluidos el alcalde y regidores), en la que se podrá observar que ninguno de ellos acudió a las urnas, con la intención de boicotear las elecciones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el informe de fiscalización correspondiente a las elecciones en el distrito de Chipao, en el que se indica que "dado que los pobladores expresan el temor de ser despedidos de los programas sociales" no iban a acudir al acto electoral, lo que refuerza la existencia de una campaña mediática por parte de las autoridades salientes. d) No se ha tomado en consideración que dichas autoridades ediles fueron las que promovieron el delito contra los procesos electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que, actualmente, se encuentra en proceso de investigación por parte de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas - Puquio (caso 10592018).

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 00999-2019-JEEICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en extremo que declaró de oficio la nulidad de elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0103-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000304 CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO JEE ICA (EMC.2019000279) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA), en contra de la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró de oficio la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, el Jurado Electoral Especial

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