Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican la Res. N° 010-2019-INDECOPI/ COD, sobre delegación de facultades en materia de contratación pública para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 105-2019-INDECOPI/COD Lima, 31 de julio de 2019 VISTOS:

el literal b) del artículo Primero, el literal b) del artículo Segundo, así como incorporar el literal l) al artículo Tercero de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 010-2019-INDECOPI/COD, delegando la facultad de aprobación de los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la de autorizar la contratación respectiva, en concordancia con los niveles de aprobación vigentes en materia de contrataciones al interior del Indecopi; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019 y en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE:

El Memorándum N° 411-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Informe Nº 0382019/GAF-Sgl de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 553-2019/GEL de la Gerencia Legal; y CONSIDERANDO: Que, el 25 de enero de 2019, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, se delegó para el año Fiscal 2019 diversas facultades en materia de contratación y obra pública, al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que dicha Ley y su Reglamento le otorgan, señalando además lo que no es objeto de delegación; es decir, los actos administrativos indelegables, tales como: la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas dispuestas por el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y otros supuestos que se establezcan en el mencionado reglamento; Que, mediante Informe N° 038-2019/GAF-Sgl, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial propone modificar el literal b) del artículo Primero, el literal b) del artículo Segundo e incorporar un literal en el artículo Tercero de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, con la finalidad de ampliar las facultades conferidas al Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, para la aprobación de los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como autorizar la contratación respectiva; Que, a través del Informe Nº 553-2019-GEL, la Gerencia Legal manifiesta que de conformidad con lo dispuesto los literales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley, resulta legalmente posible que el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, como Titular de la entidad, delegue las facultades propuestas por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, en vista que dichas facultades no se encuentran contenidas en algún supuesto de indelegabilidad previsto en la Ley o su reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia Legal, a través de los informes de vistos, corresponde modificar

Artículo Primero.­ Modifíquese el literal b. del artículo Primero y el artículo b. del artículo Segundo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, en los siguientes términos: "Artículo Primero. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: (...) b. Aprobación del expediente de contratación y las bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos; así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica y las contrataciones directas, cuyo valor referencial o estimado, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente al de una licitación pública o concurso público, así como la autorización de la contratación respectiva." "Artículo Segundo. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: (...) b. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas, así como aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos, cuyo valor referencial o estimado, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente a una adjudicación simplificada, así como la autorización de la contratación respectiva." Artículo Segundo.­ Incorpórese el literal l. al artículo Tercero de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, en los siguientes términos: "Artículo Tercero. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: (...) l. Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los

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