Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva." Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1793590-1

condiciones contemplados en la normativa vigente, con el objeto de determinar si corresponde o no su otorgamiento. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1793606-1

PODER JUDICIAL

Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 0258-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de julio de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento "Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afines (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)" del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 470-MPH/CM y modificado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 383-2017/INDECOPI-JUN del 26 de julio de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en el procedimiento "Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afines (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)", del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal 470-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM. El fundamento de tal decisión obedece a que no existe prohibición alguna para que los titulares de una licencia de funcionamiento de giros especiales puedan ampliarla para giros afines o complementarios, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento. Lo señalado en este pronunciamiento no supone, de modo alguno, que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar, necesariamente, la ampliación de su licencia de funcionamiento a giros complementarios y/o afines a todos los administrados, sino que, en ejercicio de sus atribuciones, deberá tramitar las solicitudes presentadas y evaluar el cumplimiento de los requisitos y

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican las Bases del "Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2019-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 1185-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 035-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el "Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial", que está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 1185-2019-GGPJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 34-2019-SPI-GDC-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Proyectos e Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, por el cual presenta propuesta para modificar las bases del "Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial"; sustentando la necesidad de modificar las fechas que se tenían previstas, con la finalidad de garantizar el íntegro cumplimiento de los objetivos de dicho evento. Tercero. Que, estando a la expectativa que ha generado el referido concurso, resulta pertinente atender la petición formulada a fin de recibir mayor cantidad de propuestas a nivel nacional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 904-2019 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las Bases del "Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia

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