Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

Comunicaciones. El contenido del Registro es publicado en el portal institucional del MTC. 48.2 Los administrados que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones a través de una resolución firme o se haya agotado la vía administrativa, son inscritos en el Registro de Infracciones y Sanciones. 48.3 La información del registro es de acceso público y gratuito, y recoge como mínimo la siguiente información: a) Nombres y apellidos o denominación social del infractor. b) Nombre comercial del infractor, según corresponda. c) Número del Documento Nacional de Identidad ­ DNI, carnet de extranjería o Registro Único de Contribuyente ­ RUC del Infractor. d) Número y fecha de la resolución que quedó firme o que haya agotado la vía administrativa. e) Infracción y su calificación. f) Tipo de sanción y el monto, en caso de multa. 48.4 Los lineamientos para la implementación y administración del Registro de Infracciones y Sanciones serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC. CAPÍTULO VIII EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 49.- Ejecución de las decisiones 49.1 La ejecución de las resoluciones que imponen sanciones de multa son de cargo del ejecutor coactivo del MTC. 49.2 Las resoluciones que dispongan la sanción de revocación o cancelación de títulos habilitantes, según corresponda, son puestas en conocimiento del órgano competente, a fin de que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 50.- Plazo para el pago de las multas impuestas Las multas deben ser pagadas en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente en que quedó firme el acto administrativo que la impone o se agotó la vía administrativa, a cuyo vencimiento se inician las acciones para su cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicación del 15% de la tasa de interés activa promedio de mercado efectiva en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el último día hábil del mes anterior. Artículo 51.- Descuento por pronto pago Las multas que se paguen dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción de multa, obtienen el beneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre que no se interponga recurso administrativo contra la resolución que la impuso. El beneficio de descuento por pronto pago no es aplicable para el caso de infractores reincidentes. Artículo 52.- Pago fraccionado Los administrados pueden solicitar el pago fraccionado de las obligaciones económicas derivadas de la imposición de una sanción. Para tales efectos, se sujetan a los procedimientos y condiciones establecidas por el MTC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Difusión de información objeto de fiscalización o sanción El MTC se encuentra facultado para disponer la difusión de información vinculada a acciones objeto de fiscalización o sanción cuando lo considere pertinente en atención a los intereses de la ciudadanía, y siempre que no constituya violación de secretos comerciales o industriales o incluya información de naturaleza confidencial. Segunda.- Tercerización Las actividades reguladas en el presente Reglamento, a excepción de la emisión de los actos administrativos

mediante los cuales se ejerce la potestad sancionadora, pueden ser desarrolladas por terceros debidamente autorizados para ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 59 del TUO de la LPAG. Tercera.- Acreditación de los fiscalizadores El MTC habilita mecanismos para que los administrados puedan verificar la identidad de los fiscalizadores, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- Aplicación en el ámbito de los servicios postales El procedimiento de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de los servicios postales se regulan por el presente Reglamento. Quinta.- Aplicación del TUO de la LPAG En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplican las disposiciones contenidas en el TUO de la LPAG y las normas que fueran aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Actividades de fiscalización en trámite Las acciones de fiscalización que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran en trámite, se adecúan a sus disposiciones, en la etapa en que se encuentren. Segunda.- Acogimiento al beneficio por pronto pago El beneficio dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento es aplicable también a las multas impuestas y notificadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento, siempre que el plazo para acogerse a tal beneficio aún no hubiera vencido. El beneficio por pronto pago también resulta aplicable a las multas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan recursos impugnativos en trámite, siempre que el administrado sancionado se desista de los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, en los siguientes términos: "Artículo 15.- Medidas cautelares En los casos previstos en los numerales 1.1, 1.2, 1.4 y 1.6 del artículo 3° de la Ley, puede adoptarse la medida cautelar de suspensión provisional de la concesión postal, a fin de evitar que se siga incurriendo en la infracción detectada". SEGUNDA.- Incorporación del numeral 23 al artículo 258 del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Incorpórase el numeral 23 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 258.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: (...)

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